REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002199
ASUNTO : RP01-P-2014-002199

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.955, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1975, de oficio Secretaria, hija de los ciudadanos German Yolanda Rodríguez Gracia y Miguel Arcángel Rojas, residenciada en: Vía Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa s/n, después de la capilla Virgen del Valle, Municipio Mejias, Estado Sucre, teléfono 0424-8282661, a quien le imputa el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, representada en el acto por el Abogado JAVIER RONDON, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 11/11/2015, cursante a los folios 32 al 34, en contra de la imputada YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.955, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1975, de oficio Secretaria, hija de los ciudadanos German Yolanda Rodríguez Gracia y Miguel Arcángel Rojas, residenciada en: Vía Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa s/n, después de la capilla Virgen del Valle, teléfono 0424-8282661; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo, expongo las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, así como los ofrecimiento de las pruebas, por los hechos que ocurrieron en fecha 27/01/2014, a eso de las 11:00 horas de la mañana, se constituyo una comisión con el fin de efectuar labores de patrullaje funcionarios de la Guardia Nacional cuando se percataron que dentro de lo denominado franja marina costera, se encontraban unos ciudadanos construyendo una vivienda por lo que preguntaron al propietario siendo atendidos por la ciudadana Yennys Rojas, en su carácter dueña legal quien manifestó ser la propietaria por lo que le solicitaron la perisología para efectuar dicha actividad manifestando no poseerla por lo que los funcionarios procedieron a realizarle un acta de paralización para luego remitir las actuaciones a la Fiscalia para que continuaran con dicha averiguaciones. Es por lo que solicito sean admitas los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, asimismo sean admitido en todas y cada unas de sus partes, el escrito de acusación por considerar que reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesta la ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.955, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1975, de oficio Secretaria, hija de los ciudadanos German Yolanda Rodríguez Gracia y Miguel Arcángel Rojas, residenciada en: Vía Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa s/n, después de la capilla Virgen del Valle, Estado Sucre, teléfono 0424-8282661, en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informada de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por la abogada LUISANI COLON, Defensora Publica Tercera Penal, manifestando la imputada de autos cada uno de forma separada su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Por su parte la abogada LUISANI COLON, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representada. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de la ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.955, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1975, de oficio Secretaria, hija de los ciudadanos German Yolanda Rodríguez Gracia y Miguel Arcángel Rojas, residenciada en: Vía Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa s/n, después de la capilla Virgen del Valle, teléfono 0424-8282661; por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la imputada YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 27/01/2014, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa relacionada a la no admisión de la acusación fiscal. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, cursante a los folios 33 y su vto., del expediente, siendo éstas, la declaración de los testigos, los funcionarios actuantes, expertos, ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a la hoy acusada, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el acusado a viva voz: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que este Tribunal impone”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oído lo expuesto por parte de mi representada quien libre de coacción y apremio, admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa una vez acordada la misma, solicito al Tribunal los imponga de las condiciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del acusado, esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho. Es todo”. En virtud de ello, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana hoy acusada, en la presente causa ciudadana YENNY DOMINGA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.955, soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 22/03/1975, de oficio Secretaria, hija de los ciudadanos German Yolanda Rodríguez Gracia y Miguel Arcángel Rojas, residenciada en: Vía Mariguitar, sector Peñas Blancas, casa s/n, después de la capilla Virgen del Valle, Municipio Bolívar, Estado Sucre, teléfono 0424-8282661; por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante el cual el acusado de autos, debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1- Realizar Jornadas de Limpieza en La Playa Peñas Blancas, ubicada en el Municipio Bolívar del Estado Sucre, 2- La Recuperación de las áreas verdes de la plaza de Peñas Blancas, 3- Colocación de SEIS (6) carteles, tanto en la Referida Plaza como en las adyacencias de la Playa, alusivos a la Protección y Conservación del Ambiente; toda esta condiciones que deberán ser supervisados por el Consejo Comunal Peñas Blancas, ubicado en el Municipio Bolívar, y su vocero es el ciudadano OCDALYS JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-11.824.062. En este acto, el hoy acusado de autos se compromete a cumplir las obligaciones impuestas. Así mismo, Líbrese oficio al Consejo Comunal Peñas Blancas, ubicado en el Municipio Bolívar del Estado Sucre. . Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA