REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO


EXP: Nº 13.787/16
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO JOSE MORENO VIÑA Y NIEVES MARIA SALAZAR RODRIGUEZ.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos LUIS ALBERTO JOSE MORENO VIÑA Y NIEVES MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 16.028.055 y 15.244.770, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, Vivienda Rural, calle 01 al final, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y la segunda en Playa Grande, vivienda Rural, calle 02, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo OMISSIS.-

PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), MENSUALES a razón de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) QUINCENALES.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre aportará para la compra de ropa y calzado por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
TERCERO: Los gastos de medicinas y Útiles los cubrirá la EMPRESA PROPISCA a la cual el progenitor presta servicio como trabajador.
CUARTO: Los gastos de médicos y uniformes escolares los cubrirán en un 50%. Asimismo se dejara constancia del cumplimiento de dicho convenimiento a través de Recibos de Pago, mientras se gestiona ante el Juzgado la Apertura de Cuenta Bancaria.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUIS ALBERTO JOSE MORENO VIÑA Y NIEVES MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha Veintiuno (21) de Abril del año 2.016.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir Homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1. El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es en Playa Grande, vivienda Rural, calle 02, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de dicho niño, no es contrario a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio de OBLIGACION D E MANUTENCION, presentado por la Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 08:20 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 13.787/16.
JMG/drm/yl.-