REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 9 de Mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002492
ASUNTO: RP11-P-2016-002492

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido, la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a los ciudadanos DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA Y LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Por los hechos ocurridos en fecha 24/04/2016, donde funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica Estación de Vigilancia Costera Guiria, donde dejan constancia en su acta policial, que Siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente del día domingo 24 de abril del año 2016, me constituí me comisión...(…), con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por la franja Marítimo-Costera, en función de Policía Administrativa Especial y de Investigaciones Penales por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del Plan Patria Segura y la Gran Misión a Toa Vida Venezuela, luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria, aproximadamente a las 17:00 horas, le ordene al SARGENTE VARGAS CASTILLO EDUARDO, dirigir en el vehiculo militar hasta la población de Yoco, donde al llegar a la calle 5 de Julio frente a la Tasca Hortensia, se pudo observar que se encontraban dos (02) ciudadanos sentados al lado de un vehiculo que se encontraba parqueado en el lugar antes mencionado, quienes intentaron emprenden huida al percatarse de la presencia de la comisión, procediendo a darle la voz de alto e informarle que serán objetos de chequeo corporal, procediendo a realizar el chequeo corporal a los ciudadanos y se les indico, que se sacaran todas las pertenecientes que contenía en los bolsillos de sus pantalones, encontrándole al ciudadano identificado legalmente como: LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA…(…) de tez morena y aproximadamente 1,68 metros de estatura, contextura delgada, vestido en ese instante con un suéter de color negro sin logotipos y de marca A.G.SILVER, pantalón jeans de color azul oscuro marca LEVIS, gorra de color rojo y con la letra “T” y unas zapatillas de color azul y trenzas azul sin marca, dos (02) envoltorios de material sintético de color azul, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco, de la presunta sustancia ilícita denominada droga (cocaína), y a su vez se inspecciono un bolso marca “Bungy Sport” elaborado en tela color negro que portaba el ciudadano identificado legalmente como DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA…(…), de tez morena y aproximadamente 1,70 metros de estatura, contextura delgada, vestido en ese instante con una franela de color azul oscuro con el logotipo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, short de jeans de color azul con el borde de las orilla color rojo, y cholas de color negro con verde marca líder, a quien se le encontró dentro del mismo la cantidad de Cinco (05) pastillas de forma de corazones de color rosado de la presunta sustancia ilícita denominada “EXTASIS”, y la cantidad de nueve (09) billetes de moneda nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominaron de cien (100) bolívares…(…), para un total de Novecientos (900) Bolívares, Ochenta y ocho (88) billetes de moneda nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de cincuenta (50 bolívares)…(…), para un total de Cuatro Mil Cuatrocientas (4.400) bolívares. Totalizando el valor del dinero en cinco mil trasciendo (5.300) bolívares. Posteriormente procedió la comisión actuante trasladarse al Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de realizar el pesaje de los envoltorios incautados y demás diligencias pertinentes al caso. Nos e pudo constatar la colaboración de personas que pudiera atestiguar en el presente procedimiento realizado para dejar constancia de los envoltorios que se incautaron a los ciudadanos en mencionado sector, ya que no había personas cerca del lugar al momento de la inspección. Una vez en el lugar se le notifico a los ciudadanos DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA Y LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA, los derechos que los asisten como presuntos imputados… (…). En tal sentido se realizo el pesaje de las pastillas y los envoltorios colectados por la comisión, donde arrojaron las cinco (5) pastillas de forma de corazones de color rosado de la presunta sustancia ilícita denominada “EXTASIS”, arrojo un peso bruto de cero coma cero treinta y cinco (0,035) miligramos, y dos (02) envoltorios de color azul, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco que por sus características se presume sea la presunta sustancia ilícita denominada “COCAINA”, donde arrojo un peso bruto de de cero coma cero quince (0,015) miligramos…. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete en contra del ciudadano DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA, LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y con respecto al ciudadano LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA, solicito se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita Se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando uno de los imputados querer declarar y se procedió a identificarse al primero de los imputados como: DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA, Venezolano, natural de Soro, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad Número V-23.625.057, nacido en fecha 31/10/1991, hijo de Ofelia Acosta y Onesis Pier, y residenciado en El sector Rio Bautista, Calle sin ley, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien Expone: “ eso lo utilizo para los gallos cuando los llevo a pelear, es todo.”
Seguidamente se procede a identificar al segundo de los imputados como: LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA, Venezolano, natural de Yoco, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-24.840.968, nacido en fecha 10/09/1993, hijo de Sabino Perez y Amalia Lezama, y residenciado en Yoco, calle principal, casa N° 11, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Eso era para mi consumo, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien alegó: Escuchado lo solicitado por la representación, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor de mis representados una libertad sin restricciones por considerar que no hay suficientemente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado, adicional a ello revisado las actuaciones y visto que el mismo no presenta antecedentes penales es por lo que solicito se tomado en consideración la decisión que aquí se llegue a tomar de ser desestimada la misma es por lo que solicito que sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo son los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 24/04/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA POLICIAL, de fecha 24/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica Estación de Vigilancia Costera Guiria, donde dejan constancia que Siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente del día domingo 24 de abril del año 2016, me constituí me comisión...(…), con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad por la franja Marítimo-Costera, en función de Policía Administrativa Especial y de Investigaciones Penales por la jurisdicción de esta unidad, en el marco del Plan Patria Segura y la Gran Misión a Toa Vida Venezuela, luego de recorrer el casco central de la localidad de Guiria, aproximadamente a las 17:00 horas, le ordene al SARGENTE VARGAS CASTILLO EDUARDO, dirigir en el vehiculo militar hasta la población de Yoco, donde al llegar a la calle 5 de Julio frente a la Tasca Hortensia, se pudo observar que se encontraban dos (02) ciudadanos sentados al lado de un vehiculo que se encontraba parqueado en el lugar antes mencionado, quienes intentaron emprenden huida al percatarse de la presencia de la comisión, procediendo a darle la voz de alto e informarle que serán objetos de chequeo corporal, procediendo a realizar el chequeo corporal a los ciudadanos y se les indico, que se sacaran todas las pertenecientes que contenía en los bolsillos de sus pantalones, encontrándole al ciudadano identificado legalmente como: LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA…(…) de tez morena y aproximadamente 1,68 metros de estatura, contextura delgada, vestido en ese instante con un suéter de color negro sin logotipos y de marca A.G.SILVER, pantalón jeans de color azul oscuro marca LEVIS, gorra de color rojo y con la letra “T” y unas zapatillas de color azul y trenzas azul sin marca, dos (02) envoltorios de material sintético de color azul, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco, de la presunta sustancia ilícita denominada droga (cocaína), y a su vez se inspecciono un bolso marca “Bungy Sport” elaborado en tela color negro que portaba el ciudadano identificado legalmente como DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA…(…), de tez morena y aproximadamente 1,70 metros de estatura, contextura delgada, vestido en ese instante con una franela de color azul oscuro con el logotipo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, short de jeans de color azul con el borde de las orilla color rojo, y cholas de color negro con verde marca líder, a quien se le encontró dentro del mismo la cantidad de Cinco (05) pastillas de forma de corazones de color rosado de la presunta sustancia ilícita denominada “EXTASIS”, y la cantidad de nueve (09) billetes de moneda nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominaron de cien (100) bolívares…(…), para un total de Novecientos (900) Bolívares, Ochenta y ocho (88) billetes de moneda nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela de la denominación de cincuenta (50 bolívares)…(…), para un total de Cuatro Mil Cuatrocientas (4.400) bolívares. Totalizando el valor del dinero en cinco mil trasciendo (5.300) bolívares. Posteriormente procedió la comisión actuante trasladarse al Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de realizar el pesaje de los envoltorios incautados y demás diligencias pertinentes al caso. Nos e pudo constatar la colaboración de personas que pudiera atestiguar en el presente procedimiento realizado para dejar constancia de los envoltorios que se incautaron a los ciudadanos en mencionado sector, ya que no había personas cerca del lugar al momento de la inspección. Una vez en el lugar se le notifico a los ciudadanos DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA Y LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA, los derechos que los asisten como presuntos imputados… (…). En tal sentido se realizo el pesaje de las pastillas y los envoltorios colectados por la comisión, donde arrojaron las cinco (5) pastillas de forma de corazones de color rosado de la presunta sustancia ilícita denominada “EXTASIS”, arrojo un peso bruto de cero coma cero treinta y cinco (0,035) miligramos, y dos (02) envoltorios de color azul, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco que por sus características se presume sea la presunta sustancia ilícita denominada “COCAINA”, donde arrojo un peso bruto de de cero coma cero quince (0,015) miligramos…. Cursante al folio 03, 04 y 05. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica Estación de Vigilancia Costera Guiria, quienes dejan constancia: de la evidencia incautada tal como: cinco (5) pastillas de forma de corazones de color rosado de la presunta sustancia ilícita denominada “EXTASIS”, arrojo un peso bruto de cero coma cero treinta y cinco (0,035) miligramos, y dos (02) envoltorios de color azul, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco que por sus características se presume sea la presunta sustancia ilícita denominada “COCAINA”, donde arrojo un peso bruto de de cero coma cero quince (0,015) miligramos. Cursante al folio 10 su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Vigilancia Costera Zona Atlántica Estación de Vigilancia Costera Guiria, quienes dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. Cursante al folio 12 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos CICPC- Delegación Guiria del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el imputado de autos, así como de la evidencia colectada, de igual manera de los posibles registros y solicitudes que pueda presentar fue infructuosa dicha acción, motivo a que el mismo se encontraba inhibido. Cursante al folio 29 y su vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 064, de fecha 25/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos CICPC- Delegación Guiria del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del reconocimiento realizado los objetos incautados en el procedimiento. Cursante al folio 30 y su vto.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público quien imputa a DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° y del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo y en cuanto al imputado LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, pero como nos encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones y la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa Pública. Se decreta aprehensión como flagrante y el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DANIEL ONASI ACOSTA ACOSTA, Venezolano, natural de Soro, soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, Cedula de Identidad Número V-23.625.057, nacido en fecha 31/10/1991, hijo de Ofelia Acosta y Onesis Pier, y residenciado en El sector Rio Bautista, Calle sin ley, casa s/n, cerca de la cancha, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Y se DECRETA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEOMAR DEL JESUS PEREZ LEZAMA, Venezolano, natural de Yoco, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cedula de Identidad Número V-24.840.968, nacido en fecha 10/09/1993, hijo de Sabino Perez y Amalia Lezama, y residenciado en Yoco, calle principal, casa N° 11, Municipio Valdez del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones y la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa.
Líbrese boleta de privación de libertad, para el ciudadano daniel onasi acosta acosta, adjunto oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Librese oficio adjunto a boleta de libertad, para el ciudadano leomar del jesus perez lezama, a la guardia nacional bolivariana de venezuela, destacamento de vigilancia costera zona atlántica estación de vigilancia costera guiria, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público a los fines de su distribución, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR