JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIEIS
205° y 156°


SOLICITANTES: ARSENIO JOSE MAGO PATIÑO Y FRANCYS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, Venezolanos, mayor de edad, domiciliados en la Urbanización La Granja II, Parroquia Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las cedulas de identidad números, V-9.279.607 Y V- 11.378.029, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YINETT DEL VALLE BELLO MARQUEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.482
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
SINTESIS DE LOS HECHOS.

En fecha 21 de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, los ciudadanos ARSENIO JOSE MAGO PATIÑO Y FRANCYS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, debidamente asistidos de al abogada en ejercicio YINETT DEL VALLE BELLO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.482, a los fines de interponer solicitud de DIVORCIO basado en el procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose el emplazamiento del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de familia de esta circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: inician afirmando que en fecha 30 de Junio de 1989, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asimismo manifestaron que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron Urbanización La Granja II, de la Población de Cumanacoa, donde habitaron hasta que reprodujo la separación, de esto hace mas de seis años y medio, cuando empezaron a tener dificultades, tropiezos y desavenencias en su vida conyugal haciendo imposible la vida en común, razón por la cual ambos llegaron a la conclusión razonable de divorciarse de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil vigente, de mutuo consentimiento, por cuanto ya tienen separado mas de seis años y medio de hecho mas no de derecho; asimismo manifestaron que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: JOSE ALBERTO, JOSE GREGORIO Y LUIS ARSENIO MAGO AVILA, quienes son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que se anexan en copias marcadas con las letras B, C Y D. Además que de esa unión matrimonial no obtuvieron bienes de fortuna. Por ultimo solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.

II
MOTIVA
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual lo siguiente:
“cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, Cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(…)
Admitida la solicitud, el juez librara sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Publico, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro Cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Publico no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
(…)”.
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán analizados de seguidas para verificar su cumplimiento.
- Separación de Hecho por mas de cinco (05) años; en el presente caso se evidencia que los ciudadanos, ARSENIO JOSE MAGO PATIÑO Y FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde mas de seis años y medio, lo cual sobre pasa el tiempo mínimo de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Observa este Tribunal que los solicitantes acompañaron a su solicitud de Divorcio 185-A, copia cerificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta a los folios 04 del presente expediente, demostrándose con ello, que en fecha treinta (30) de Junio de 1989 contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos: ARSENIO JOSE MAGO PATIÑO Y FRANCIS DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montes.
Citación del Fiscal del Ministerio Publico: en fecha cinco (05) de Febrero de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la citación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Sucre, quien no manifestó su opinión.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándose en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada CON LUGAR, así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados es que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumanacoa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio conjuntamente presentada por los ciudadanos: ARSENIO JOSE MAGO PATIÑO Y FRANCIS DEL CARMEN AVILE GONZALEZ, por el procedimiento previsto en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal por ruptura prolongada de la vida en común del matrimonio contraído por los ciudadanos plenamente identificados en autos, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Montes, Estado Sucre. En fecha (30) de Junio de 1989, según Acta N°14; En tal sentido, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, y a los efectos señalados en el artículo 507 del Código Civil y en acatamiento a lo ordenado en el artículo 506 ejusdem; remítase junto con oficio copia fotostática debidamente certificadas de la presente Sentencia de Divorcio 185-A , al Registrador Civil Municipal Del Municipio Montes Del Estado Sucre, quien deberá insertarla en el libro de registro llevado por esa oficina, y al Registrador Principal, quienes harán las anotaciones marginales correspondientes y las archivaran en el legajo a que se refiere el artículo 460 del Código Civil.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, líbrense los oficios respectivos a las autoridades Civiles correspondientes, remitiéndosele copia debidamente certificada de la presente decisión. Advirtiéndosele a las partes que la presente decisión ha sido publicada dentro del lapso legal correspondiente.
La presente decisión se dicta de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código de Civil Venezolano y el articulo N° 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009.
Publíquese en la página WEB.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, a los nueve (09) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las Diez de la mañana (10:00am). Años: 206° de la independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg, ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ.

SECRETARIO

Abg, CESAR SANCHEZ BARRIOS