REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 09 de Mayo de 2.016
205° y 157°

SOLICITANTE: ELDA ELVIRA RUIZ MATA
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROJAS FARIAS, I.P.S.A N° 48.614.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 019-2.016
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 11-03-2016, por la ciudadana: ELDA ELVIRA RUIZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.741, domiciliada en la calle Principal, casa S/N°, de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; asistida por el Abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, por vía Distribución.-
En fecha 11-03-2.016, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; y por cuanto la misma no posee los recaudos correspondientes, es por lo que se instó a la parte interesada a consignar dichos recaudos; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, (folio 4).-
En fecha 05-04-2016, comparece la ciudadana ELDA ELVIRA RUIZ MATA, asistida por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.614, consignando en este acto los recaudos del Titulo Supletorio cuya Solicitud encabeza el expediente., (folios 5 al 14).-
En fecha 07-04-2.016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por la Solicitante arriba identificada y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Martes 26 de Abril del presente año, a las 10:00 A.M. y 10:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, (folio 15).-
En fecha 26-04-2.016, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: LOURDES ENELDIS ALCALA DE CARRERA y JUAN RAFAEL RUIZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.580.286 y V-11.969.025, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 16 y 17).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: ELDA ELVIRA RUIZ MATA, venezolana, mayor de edad, soltera, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.967.741, domiciliada en la calle Principal, casa S/N°, de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre un terreno Municipal, ubicado en la calle Principal, de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que mide Dieciséis metros (16 mts) de frente o ancho, por Setenta y Un metros (71 mts) de fondo o largo, es decir; una superficie total de Mil Ciento Treinta y Seis metros cuadrados (1136 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con la calle Principal de Guarapiche; Sur: Con terreno de Felicia Bello; Este: Con casa de Rafael Rosa y casa de Evelia Alvares y Oeste: Con casa de Emilio Millán, he construido con dinero de mi propio peculio a mi solas y únicas expensas, una bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar de las características siguientes: mide de construcción Siete metros (7 mts) de ancho; por Diez metros (10 mts) de largo; es decir, una superficie total de construcción de Setenta metros cuadrados (70 mts2). Con paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto. Tiene tres (3) habitaciones, un (1) baño, una sala-comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero. En la construcción de estas bienhechurías invertí la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000).
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Autorización emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, (folio 6).-
2°- Certificación de Medidas y Linderos emanada del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis, (folios 7 y 8).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
3°.- Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: LOURDES ENELDIS ALCALA DE CARRERA y JUAN RAFAEL RUIZ HERNANDEZ, ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELDA ELVIRA RUIZ MATA, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: ELDA ELVIRA RUIZ MATA, domiciliada en la calle Principal, casa S/N°, de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre una (1) casa de habitación familiar con paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto. Tiene tres (3) habitaciones, un (1) baño, una sala-comedor, una (1) cocina y un (1) lavadero; mide de construcción Siete metros (7 mts) de ancho; por Diez metros (10 mts) de largo; es decir, una superficie total de construcción de Setenta metros cuadrados (70 mts2), ubicado en la calle Principal, de la Población de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle Principal de Guarapiche; Sur: Con terreno de Felicia Bello; Este: Con casa de Rafael Rosa y casa de Evelia Alvares y Oeste: Con casa de Emilio Millán, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las Diez horas antes meridiem (10:00A.M).-
La Juez Titular,

Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria,

Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria,

Lelis Arriojas

Sol. 019-2.016.-
RQP/la/ylg.-