Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, contra sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 02 de Diciembre de 2004, mediante la cual absolvió a los acusados ALFREDO JOSÉ MARCANO MORAO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.020.279, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y JAIRO JOSÉ MORAO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, también absuelto por el delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407.....