REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 09 de Marzo del 2005
194 º y 146º

Vista la solicitud presentada en fecha 08 de Marzo de 2005 por el ciudadano: JANDY JOSE GUZMAN TILLERO, Venezolano Titular de N° 19.083.970 en su condición de acusado en la causa seguida por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO EN ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos donde el acusado requiere de este Tribunal se le revise y amplíe el régimen de presentación que viene cumpliendo cada ocho días ante este circuito Judicial, por cuanto ya tiene Dos (2) años presentándose por ante este Circuito judicial Penal ante la Unidad de Alguacilazgo cada Ocho (8) días y como ya se le hace difícil por el trabajo que tiene solicita que se le alarguen las presentaciones
Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Se desprende de las actuaciones, que por decisión de fecha 13 DE Diciembre de 2002, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto Medida preventiva de Privación de Libertad en contra del imputado Jandy José Guzmán Tillero Venezolano Mayor de edad, Títular de la Cédula de Identidad N° 19.083.970 por la presunta comisión de delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos. y se ordeno su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre.
SEGUNDO:,Cursa en el folio 105 al 113 de la primera pieza del presente expediente, actuaciones relacionadas con la Audiencia Preliminar realizada el 12 de Febrero de 2003 por el Juzgado Cuarto de Control mediante la cual ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra el referido acusado decretando Medida Cautelar sustitutiva de Libertad como consecuencia porl cambio de9 calificación Jurídica formulada por La Fiscalía del Ministerio Público de Robo de vehículo por Aprovechamiento en Robo de Vehículo previsto y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Así las cosas, observa este Juzgado que al proceder a la revisión y análisis de los argumentos en que se fundamenta la solicitud formulada por el acusado, que consiste en que se extienda el Régimen de Presentación considera este Sentenciador no es procedente sustituirla tomando en consideración que no han surgido nuevos elementos que permitan sustituir las medidas decretadas por la comisión del delito antes mencionado y que los elementos existentes para el momento de decretar dicha medida, están todavía presentes, por cuanto tal apreciación a criterio de quien suscribe la presente no implica en modo alguno pronunciamiento al fondo de la cuestión sometida a consideración de este órgano jurisdiccional. ASI SE DECIDE
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud formulada por ciudadano: JANDY JOSE GUZMAN TILLERO, Venezolano Titular de N° 19.083.970 con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentación cada ocho días, decretada por el Juez de control, se mantenga, conforme a la norma antes citada,. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Dr. SAMER ROMHAIN EL SECRETARIO

Dra FABIOLA BAUZA