REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, dictada en fecha 11 – 01 – 2005, en la cual se condenó al ciudadano JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.290.426 y de este domicilio; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 05 de septiembre del 2003, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio 3; hasta el día de hoy 09 de marzo 2005, es por lo que hasta la presente fecha tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, que vencerá el 05 de septiembre de 2011. Segundo: Por cuanto el penado JOEL ALFREDO ACUÑA RIVAS, fue condenado entre otro, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que los condenados por los delitos de …ROBO EN TODAS SUS MODALIDADES … solo podrán optar a algún beneficio una vez cumplido como mínimo privado de su libertad, la mitad de la pena impuesta; no es entonces sino hasta después de cumplido los CUATRO (04) AÑOS, privado de libertad que el mencionado penado podrá optar a algún beneficio, los cuales se cumplen el 05 de septiembre del 2007. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO Y REGIMEN ABIERTO, al cumplir la mitad de la pena en fecha 05 de septiembre del 2007.
SEGUNDO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, para ser cumplida en fecha 05 de enero del año 2009.
TERCERO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha 05 de septiembre del año 2019.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano