REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 09 de Marzo del 2005
194º y 146º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAYNNI ISAACS PATIÑO MUÑOZ Y GLENDYS YATSURI FREITES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.596.743 y V-15.933.884, respectivamente, domiciliados en Cruz de la Unión. Parroquia Santa Inés y Calle Libertad cruce con Perimetral, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por el abogado en Ejercicio Juan Carlos Bolívar, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No 61.472. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Será ejercida en forma conjunta por los progenitores, ciudadanos: : RAYNNI ISAACS PATIÑO MUÑOZ Y GLENDYS YATSURI FREITES PERDOMO.
En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: : GLENDYS YATSURI FREITES PERDOMO.
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Los progenitores ciudadanos: RAYNNI ISAACS PATIÑO MUÑOZ Y GLENDYS YATSURI FREITES PERDOMO, establecieron de mutuo acuerdo que el padre pasará un fin de semana con los niños y el otro fin de semana lo pasará con la madre, las vacaciones serán compartidas, es decir una mitad con la madre y la otra con el padre.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor : RAYNNI ISAACS PATIÑO MUÑOZ, contribuirá a la cobertura de las necesidades de su hijos con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.100.000,00), lo que representa un 31.13% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE (Bs.321.235.20), obligándose a darle lo concerniente a útiles escolares, medicinas, calzado, vestido.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos: : RAYNNI ISAACS PATIÑO MUÑOZ Y GLENDYS YATSURI FREITES PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.596.743 y V-15.933.884, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ milagros
EXP: TP2-275-05
Sentencia Interlocutoria
Partes:Raynni Patiño y Glendys Freites -
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