Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA intentada por la ciudadana DAVIS JOSEFINA DIAZ, en contra del ciudadano, EZEQUIEL JOSE CAMPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 08, de la LOPNA, en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-