REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000195
ASUNTO : RP01-D-2006-000195

En el día de hoy, ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las 5:00; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Milagros Ramírez, en la Sala N° 04, y del alguacil de sala Luis Marval, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo José Rosales, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente colocando a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 17 y 18 de la presente causa, Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO como es el delito de (PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO), Previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que el antes mencionado adolescente fue aprehendido con la evidencia de interés Criminalístico, por los funcionarios actuantes en el Procedimiento, es decir con el Arma de Fuego de prohibida tenencia por parte del Estado Venezolano, sin tener la debida autorización legal para portarla; en razón a lo antes expuesto, Solicito que si el tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante e igualmente solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicitó se le expidiera copia de la presente acta. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente XXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: venia del mercado y venia otros chamos mas atrás y venia con la carajita mía cargado y unas bolsas, una señora me dijo que me metiera para dentro de una casa y los otros chamos también se metieron, salieron por la parte de afuera y tiraron una bolsa, me quitaron la carajita mía y me la quitaron y la pusieron en el piso, es todo. De conformidad con el artículo 132 del COPP el representante de la Fiscalía procede a interrogar al imputado. Diga usted, si conoce a los chamos. Contesto. No. Por que se mete a esa casa. Contesto. Por que la señora me dijo que me metiera. Cesan las peguntas. Es Todo. Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 582 y 628, parágrafo segundo literal “A”de la LOPNA la imposición inmediata de una Medida Cautelar Sustitutiva d e la Libertad, en virtud que el delito que investiga el ministerio público no amerita como sanción la privación de libertad. Además solicito al fiscal del ministerio público, de conformidad con el artículo 654 en su literal “E”, le tome declaración testifical a la ciudadana Gleny Margarita Rosales de Caraballo a los fines de ampliar de la declaración rendida por esta el día 7-8-2006 al destacamento policial 15 de IAPES y se me expida copia de la presente acta. Es Todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva. Segundo: Riela a los folio 02, 09 del presente expediente, acta policial y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, encontrándole en su poder el arma de fuego de fabricación venezolana, así mismo practicaron diligencia a los fines de esclarecer la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio 04 declaración de la ciudadana Glendis Rosales en la que manifiestas ciertas circunstancias relacionadas con los hechos y la comisión delictiva. Cuarto: Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de defunción del adolescente de autos de la cual se desprende que nació en fecha 21-04-1989. Quinto: Al folio 10, cursa planilla de objeto remitido N° 898-06, en la que los funcionarios del CICPC, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas; un (01) arma de fuego, tipo escopeta, elaborado en metal, color plata, marca Laredo, serial AV799, de fabricación venezolana, calibre 12. Sexto: Al folio 13 cursa experticia de mecánica y diseño N° 110, en la que el experto deja constancia que practico experticia de reconocimiento legal de mecánica y diseño sobre un arma de fuego, para uso individual, portátil, tipo escopeta, maca Laredo, seriales AV799, de fabricación venezolana, calibre 12, así como también sobre un (01) cartucho de proyectiles múltiples, calibre 12, elaborado en material sintético, dichas piezas se encuentran en buen estado se uso y conservación. Séptimo: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se le imponga al adolescente de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNA quedando el mismo obligado a presentarse cada diez días ante el destacamento policial N° 15 con sede en la población de Santa fe, solicitada por la Representación Fiscal, no acogiendo la medida contenida en el literal d por cuanto fundamento la solicitud de de la misma. Octavo: Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho se declara con lugar la solicitud de las partes por los motivos antes explanados. Noveno: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que están dados los extremos que establecen los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto están llenos los extremos, todo ello en base a que el adolescente fue aprendido con el arma de fuego y existe una testigo que observo la aprehensión señalada. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNA, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a quien se le inicia investigación por la presunta participación en un delito de Contra El Orden Público como es el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, Previsto en los artículos 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, cometido en perjuicio del Orden Público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la calificación de flagrancia, e relación al aprehensión del adolescente. Se ordena librar Boleta de Libertad. Se ordena librar oficio al Destacamento policial N° 15 con sede en la población de Santa fe, a los fines de informarle que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, estará cumpliendo con el régimen de presentación ante esa institución. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:40 p.m.

La Jueza Segundo De Control,

Arelis González Rondón

Defensa Pública,

Abg. Beatriz Planez


Fiscal Del Ministerio Público

Abg. Ermilo Rosales

El Alguacil

Luis Marval


La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez