Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oída la exposición fiscal y una vez otorgada la palabra a la imputada y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha, puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:20 pm.
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