REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 08 de Agosto del 2.006.-
196° y 147°



Parte Actora: LUISA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ
Parte Demandada: DENNY RAMON FUENTES RODRIGUEZ
Motivo: Pensión de Alimentos
Exp. N°.526-2006.-

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha 15 de Junio del dos mil seis (15-06-2006), inserta a los folios 17 al 19, del Expediente signado con el N° 526-2006, por los ciudadanos: LUISA JOSEFINA REYES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización ALEJANDRO FRANCO (TOCUYITO) de este Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad N°.V-14.976.418 y DENNY RAMOS FUENTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Comunidad de Las Charas Parroquia de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°.V-14.612.188, Procediendo con el carácter de padres del niño SAMUEL VICENTE REYES, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un arreglo de pago, asimismo solicitan, la homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y se ordene el archivo del Expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondientes escrito de arreglo de pago lo que sigue: PRIMERO: Interviene la madre del niño y expone: Yo lo que solicito que este pendiente de mi hijo en cuanto a la alimentación y aspiro que me ayude con la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, oo) semanal, o doscientos mil bolívares (Bs.200.000, oo) mensuales y que comparta con su hijo mas nada. SEGUNDO: Interviene el padre del niño y expone: En cuanto a la alimentación del niño estoy de acuerdo de hacerle su mercado y comprarle las medicina que le haga falta durante yo tenga la pasibilidad y en cuanto al compartimiento con mi hijo lo haré los fines de semana, igualmente me comprometo a cumplir con lo antes expuesto. Ahora bien por cuanto hemos llegado a un acuerdo entre las partes en beneficio de nuestro hijo, es por lo que solicitamos a este Tribunal, imparte la correspondiente homologación de Ley, y en consecuencia se de por terminado el presente caso y ordene al archivo del Expediente. Es todo”.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (08-08-06), originales en veinte (20) folios útiles se archivó el presente expedie.