CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000017
ASUNTO: RK11-P-2002-000017


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y COMPUTO CON DETENIDO

Vista la Sentencia de Revisión de Pena, dictada por la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, en fecha 31 de Julio del 2006, quien revisa la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 22-11-2002, en virtud de Recurso de Revisión planteado por la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en gaceta oficial N° 5.789 de fecha 26-10-05, Interpuesto por la Abogado Edgard Alexander Brito en su carácter de Defensor Público Penal del Condenado Hegel Alexander Quezada Azocar quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.780.063 y domiciliado en el sector La Gloria, casa S/n, Río Caribe Municipio Arismendi del estado sucre, actualmente pernotando en el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre en virtud de estar disfrutando de la Medida de Destacamento de Trabajo, y donde procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al condenado Hegel Alexander Quezada Azocar por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de Diez (10) años de Prisión, a Ocho (8) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Ocho (8) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Ocultamiento y Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en consecuencia , ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El Penado Hegel Alexander Quezada Azocar, fue detenido el día 30-08-2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenido por un lapso de Tres (3) años Once (11) meses y Ocho (8) días, y como fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de Prisión, le falta por cumplir de pena Cuatro (4) años, Veintidós (22) días de Prisión , la cual terminará de cumplir el día 30 Agosto del 2010.

Ahora bien de la pena impuesta al penado Helgel Alexander Quezada Azocar, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 30-08-2004 Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 30-04-2004 , la mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 30-08-2006 , cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 30-12-2007, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 30-08-2008, motivo por el cual opta a todas las formulas alternativas de cumplimiento de pena y a la conmutación de pena en confinamiento.

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión queda sujeto a las penas accesorias previstas en la ley, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena terminada esta, es decir hasta el día 06 de Abril del 2012.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 480 y artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial de Carúpano, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y se fija Audiencia especial a los fines de imponer al penado de la decisión para el día 10 de Agosto del 2006 a las 2:00 de la tarde. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero