Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo acordada mediante auto de fecha 08 de Diciembre del año 2006, a favor de la penada Yanis Maria González de Mata, Venezolana, casada, nacida en fecha 10-11-54, titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.968, de oficio comerciante, hija de: Miguelina de González y Erasmo González, residenciada en los Cocos, Primera Transversal, casa N° 2-10, Porlamar, Estado Nueva Esparta y Segundo: Exhorta a los tribunales de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para que conozcan de la Presente causa seguida a la ciudadana Yanis Maria González de Mata a los fines de garantizar el cumplimiento a.....