REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 08 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000461
ASUNTO RP11-D-2008-000461
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 13-05-2009, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARÍA VICTORIA HERNÁNDEZ, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que los adolescentes no fueron objeto de detención preventiva, SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de la respectiva recriminación verbal el día 19/06/09 a las 02:30 p.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación al sancionado y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Doanalmy Román
|