Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 08 de junio del 2009

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron por ante esa representación fiscal los ciudadanos: RAFAEL JOSE SANABRIA Y CARMEN CAROLINA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.461.880 y V-13.358.175, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad y ante esa representación fiscal celebraron conciliación en relación a la Obligación de Manutención de la adolescente ante mencionada, por lo que se solicitan la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-188-2009, de fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE SANABRIA Y CARMEN CAROLINA FIGUEROA y el Fiscal Cuarto (P) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:
El ciudadano RAFAEL JOSE SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.461.880, padre progenitor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, pasará a suministrar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 243,00) mensuales. Además en el mes de diciembre pasará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.500, 00). En este acto la ciudadana: CARMEN CAROLINA FIGUEROA, esta de acuerdo con dicho convenimiento y solicitan ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la decisión de la Jueza Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE SANABRIA Y CARMEN CAROLINA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.461.880 y V-13.358.175, respectivamente, asimismo se ordenó oficiar al Gerente del Banfoandes, a los fines que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros, a los fines que se realicen los depósitos de los montos aquí decretado, quedando autorizada a movilizar la cuenta que se aperture, su progenitora ciudadana: CARMEN CAROLINA FIGUEROA.- Líbrese Oficio. - Así se decide.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Jueza Nº 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (auto Comp. Procesal)
Partes: RAFAEL JOSE SANABRIA Y CARMEN CAROLINA FIGUEROA
Exp. Nº TP2-1590-09
MEG.-/HR.-/rosirys.