REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003052
ASUNTO: RP11-P-2005-003052


Visto el oficio 366- 2009, emitido por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de director de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema, mediante el cual remite Informe conductual Extraordinario con sugerencia de revocatoria de la Formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo correspondiente a la Penada Yanis María González Mata , titular de la cédula de identidad N° V- 8.392.968, y visto el contenido del Oficio N° 247, de fecha 19 de Mayo del año en curso, remitido por el Abogado Luis Gutierrez, director del Internado Judicial de Cumaná, donde se solicita la remisión de exhorto a los tribunales de ejecución de esa jurisdicción, en virtud de que dicha ciudadana se encuentra recluida en dicho centro penitenciario cumpliendo condena; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que la ciudadana Yanis Maria González de Mata, Venezolana, casada, nacida en fecha 10-11-54, titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.968, de oficio comerciante, hija de: Miguelina de González y Erasmo González, residenciada en los Cocos, Primera Transversal, casa N° 2-10, Porlamar, Estado Nueva Esparta, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial a cumplir la pena de Cinco (5) Años Y Seis Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 31 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 08 de Diciembre del año 20086, este tribunal, decretó a su favor la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a ser supervisado por la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad. Ahora bien, recibido como ha sido el Informe de solicitud de revocatoria del beneficio de parte del director de la referida Unidad Técnica, en el cual se explica que la ciudadana Yanis María González Mata, se presentó por última vez ante ese despacho para entrevista en fecha 21 de Mayo del año 2008, lo que se traduce en incumplimiento de las condiciones impuestas y que además por la prensa local se conoció la aprehensión de la misma en la localidad de chacopata en posesión de presunta droga, luego de lo cual se recibió por ese despacho información de que la referida penada se encontraba recluida en la el internado Judicial de la ciudad de Cumaná desde el 01 de Junio del año 2008 por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes según causa N° RP01-P-2008-002628, Y visto el contenido del Oficio N° 247, de fecha 19 de Mayo del año en curso, remitido por el Abogado Luis Gutierrez, director del Internado Judicial de Cumaná , antes referido, lo cual pone en evidencia que se admitió en su contra la acusación por tal delito, este tribunal estima que efectivamente se configura la causal de revocatoria establecida en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal para la revocatoria de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que resulta procedente decretar la revocatoria de la misma y así se decide. Igualmente visto que la Referida Penada se encuentra actualmente Recluida en El Internado Judicial De la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, este tribunal, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 481 Ejusdem, acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y de la presente resolución, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Principal, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo acordada mediante auto de fecha 08 de Diciembre del año 2006, a favor de la penada Yanis Maria González de Mata, Venezolana, casada, nacida en fecha 10-11-54, titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.968, de oficio comerciante, hija de: Miguelina de González y Erasmo González, residenciada en los Cocos, Primera Transversal, casa N° 2-10, Porlamar, Estado Nueva Esparta y Segundo: Exhorta a los tribunales de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para que conozcan de la Presente causa seguida a la ciudadana Yanis Maria González de Mata a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 481 Ejusdem, instandoseles igualmente para la imposición de la presente decisión a la penada, dado que por el términos de la distancia tal actuación resulta difícil para este despacho. Ofíciese a la dirección del internado Judicial de esta ciudad , Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como copias certificadas a la dirección del Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.-
.El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.