REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2009-000007
ASUNTO: RV11-P-2009-000007


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 17/03/09, mediante la cual se sancionó al Adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de Robo agravado, en perjuicio de Michael Yhompson, Stuart Edward Davie y Simón James Macdonal. al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses; En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 24/01/09 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: cuatro (04) meses y catorce (14) días de detención preventiva. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de dos (02) años, un (01) mes y dieciséis (16) días de la medida de Privación de Libertad; que vence el 24/07/2011 Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá permanecer recluido provisionalmente en las instalaciones de la Comandancia de Policía de ésta ciudad, hasta tanto se reciba informe a favor o no suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para su ingreso a dicho centro, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley especial. En consecuencia se ordena la celebración de audiencia de Imposición para el día 22-06-2009, a las 11:00 a.m. en la Comandancia de policía de ésta ciudad, en tal sentido notifíquese a las partes y al Comandante de Policía de esta localidad. Líbrese oficio al Director del Centro solicitando el respectivo informe a la mayor brevedad posible. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria

Abg. Doanalmy Román