Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MORAIMA GOYO y KATTIA AMEZQUETA, actuando con el carácter de Fiscala Sexta Provisorio del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Fiscala Auxiliar de dicha Fiscalía, en el asunto seguido al adolescente E. J. R. C., contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 06 de diciembre de 2007, mediante la cual decretó EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en el asunto que se le sigue por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de l.....