REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004951
ASUNTO : RP01-P-2005-004951


RESOLUCION DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificada la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado JOSE LUIS MENDOZA a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente reformado en perjuicio LUIS ENRIQUE CASTELLAR y MARIA JOSEFA RONDON DE CASTELLAR.
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Gilda Prado quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente cuando en fecha 29 de mayo de 2005, el imputado José Luis Mendoza fue capturado por funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 13 del Estado Sucre, en virtud de que el mismo era solicitado como la persona al reñir con el ciudadano Enrique Castellar, quien saco una arma blanca con el cual produjo heridas punzo penetrantes en la región izquierda , lo cual causo una incapacidad de ocho (08) días, luego la madre del ciudadano Enrique Castellar ciudadana Maria Josefa Rondon De Castellar, quien de igual forma salió lesionada en la región molar; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSE LUIS MENDOZA, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/04/1982, obrero, titular de la cédula de identidad 15.074.154; residenciado en el caserío Sotillo, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente reformado en perjuicio LUIS ENRIQUE CASTELLAR y MARIA JOSEFA RONDON DE CASTELLAR; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.-
Las victimas manifestaron no desear argumentar nada en este momento.-
Se Impuso al imputado del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional.- Por Su parte la defensora Abg. Carolina Martínez sostuvo:Esta defensa no hace objeción a la acusación presentada por el Ministerio Publico por reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; ahora bien, de admitirse totalmente la acusación solicito no se admitan las pruebas documentales autónomamente, si no con la declaración de los expertos que las practicaron, así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Décima (3°) del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/04/1982, obrero, titular de la cédula de identidad 15.074.154; residenciado en el caserío Sotillo a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente reformado, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 29 de mayo de 2005, el imputado José Luis Mendoza fue capturado por funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 13 del Estado Sucre, en virtud de que el mismo era solicitado como la persona al reñir con el ciudadano Enrique Castellar, quien saco una arma blanca con el cual produjo heridas punzo penetrantes en la región izquierda , lo cual causo una incapacidad de ocho (08) días, luego la madre del ciudadano Enrique Castellar ciudadana Maria Josefa Rondon De Castellar, quien de igual forma salió lesionada en la región molar, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano José Luis Mendoza, versión policial cursante al folio 2 de fecha 30/05/05 suscrita por el funcionario Rafael Contreras adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la cual se encuentra confirmada por las versiones con acta de entrevista suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFA RONDON DE CASTELLAR y del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTELLAR las cuales cursa al folio 6 y 17, respectivamente; quienes señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho; al folio 7 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana MARIELA DEL VALLE RONDON, quienes señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo el hecho; acta de investigación penal cursante al folio 9 y Vto. Suscrito por el funcionario José Salazar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia de la recepción del procedimiento y del imputado; acta de investigación penal de fecha 31/05/05 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la respectiva inspección técnica en la que dejan constancia de que se trasladan al sitio del suceso la cual cursa al folio 15 y Vto.; al folio 16 y Vto. cursa inspección técnica N° 1617 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso; al folio 18 cursa resultado de examen medico legal realizado al ciudadano Luis Enrique Castellar; al folio 19 cursa resultado de examen medico legal realizado al ciudadano Josefa Rondon de Castellar; al folio 18 cursa resultado de examen medico legal realizado al ciudadano José Luis Mendoza; considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE LUIS MENDOZA.- Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Tercero (3°) del Ministerio Público, por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente reformado, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito que se me imponga inmediatamente la pena”. Es todo. En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena o acuerdo reparatorios ante lo cual explicado al imputado tales figura procesales las implicaciones de las misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de esta índole .-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a laS victimas y manifiestan: No nos oponemos a lo que ha manifestado por José Luis Mendoza, solo insisto y ratifico que no me moleste más ni a mí ni a los miembros de mi grupo familiar.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se han opuesto en el presente caso.-
Seguido se le conceda la palabra al Defensor Público Abg. Carolina Martínez y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 26/04/1982, obrero, titular de la cédula de identidad 15.074.154; residenciado en el caserío Sotillo calle Principal casa s/n, cerca de la bodega de Juana Estado Sucre, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal vigente reformado en perjuicio LUIS ENRIQUE CASTELLAR y MARIA JOSEFA RONDON DE CASTELLAR, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: caserío Sotillo calle Principal casa s/n, cerca de la bodega de Juana Estado Sucre.- SEGUNDO: Prohibición en no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia hacia las victimas ni por si ni por interpuestas personas; ni acercarse a las mismas.- TERCERO: Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Del Estado Sucre.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JOSE LUIS MENDOZA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la UTASP región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.-
Juez Segundo De Control
Abg. José Alejandro Alcalá

El secretario
Abg. Ignacio López