REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004272
ASUNTO : RP01-S-2004-004272

Visto el escrito presentado por la abogada. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendido en fecha: 19-06-04, en razón del tiempo transcurrido desde que se le decretaron presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, asimismo solicita se fije plazo prudencial para la conclusión de la investigación de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 19-06-04 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones cada ocho (8) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de Seis (6) meses, al referido imputado por los delitos de: Lesiones Culposas y Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en los artículos 422 y 219 del Código Penal, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: Tres (3) años tiempo superior al de las posibles penas en su término máximo a imponer por los delitos imputados, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 19-06-04 por este tribunal al imputado: LUIS ESTEBAN ANTON GARCIA, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 04-07-63, Titular de la Cédula de Identidad N°-8.440.654, domiciliado en la Urb. Villa Dorada, Manzana H, N°-16, Cumaná, Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y se Acuerda asimismo fijar audiencia oral para Fijar Plazo Prudencia para la conclusión de la presente investigación por auto separado. Líbrese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.