PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 08 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002505
ASUNTO : RK01-X-2008-000014

JUEZ PONENTE : JULIÁN HURTADO LOZANO


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-002505, seguida contra el acusado YONATHAN JOSÉ LEMUS LEMUS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80, y artículos 458 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UDODENKO OLEKSANDY y de EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición la Jueza Tercera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, de la siguiente manera:

“OMISSIS”
“…cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió controlar la fase preparatoria y presidir en fase intermedia la Audiencia Preliminar y vemos así como dentro de otros pronunciamientos judiciales procedo los días 26 de julio de 2007 y 23 día noviembre de 2007 a realizar audiencias a cuyo término se dictan Auto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y Auto de Apertura a Juicio, lo que se evidencia de actas y decisiones que en copias certificadas se anexan a la presente acta y en las que se contienen pronunciamientos fundados de los que se deducen mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento …”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-

Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 26 de julio de 2007, le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Yonathan José Lemus Lemus, y posteriormente, en fecha 23 de noviembre de 2007, presidió la Audiencia Preliminar del prenombrado imputado; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal N° RP01-P-2007-002505, ya que emitió opinión en la fase preparatoria e intermedia.-

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Jueza Tercera de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2007-002505, seguida contra el acusado YONATHAN JOSÉ LEMUS LEMUS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80, y artículos 458 y 277, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano UDODENKO OLEKSANDY y de EL ESTADO VENEZOLANO; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.-

Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-