REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
197° y 149°

Cumaná., 08 de abril del 2008

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: LORENZO LUIS VELIZ Y DANIELA MARIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.835.319 y V-17.910.895, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad, debidamente asistidos por los abogados en Ejercicio MARIA JOSE APARICIO Y JESUS ARMANDO LOPEZ, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 89.060 y 39.926. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

PATRIA POTESTAD: Del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: LORENZO LUIS VELIZ Y DANIELA MARIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ LOPEZ.-

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: será ejercida por la progenitora ciudadana: DANIELA MARIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ LOPEZ.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En este sentido las visitas del padre a su hijo queda por disposición de ambas partes, siempre y cuando este quiera visitarlo.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: será compartida por ambos, acordando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400., 00), mensuales, aportando cada uno DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00), los gastos pertinente, será compartidos en un 50% por ambos progenitores, en lo concernientes a Educación, vestidos, asistencia Medica incluyendo emergencia, igual que se establece un aporte especial en el mes de Agosto con la finalidad de cubrir los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, y otro por igual monto en le mes de diciembre con el fin de cubrir los gastos propios de navidad y año nuevo, así como los regalos de navidad los cuales se fijarán en su oportunidad debida.- Cúmplase

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos LORENZO LUIS VELIZ Y DANIELA MARIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.835.319 y V-17.910.895, respectivamente, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.

La Jueza Nº 2


Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez





EXP: TP2-5064-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: LORENZO LUIS VELIZ Y
DANIELA MARIA DE LAS MERCEDES ALBORNOZ LOPEZ
Motivo Separación de Cuerpos
MEG.-/HR-/rosirys.-