REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 07 de Septiembre del 2004
194º y l45º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ENRIQUE JOSE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Brasil Sector 2, Vereda 79, Casa Nro. 09, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la abogada DOANALMY BETZABETH ROMAN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 107.236, en el cual solicita de la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente a su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de trece (13) años edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.761.166, domiciliada en el Conjunto Residencial Santa Catalina, Edificio Araya, Piso 1, Apartamento 2, Cumaná, Estado Sucre, en la cesión y traspaso que éste le hará del 50% que le corresponde sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números 12 tipo “b”, situado en el primer piso, a una altura de dos metros con sesenta y cinco centímetros (2,65 cmts) sobre el nivel de la planta baja del edificio número 1 “ARAYA”, que conforma parte del Conjunto Residencial Parque Santa Catalina, Primera Etapa, con una superficie aproximada de noventa y un cuadrado con cincuenta y cinco centímetros (91,55 Mts2), con las siguientes dependencias: sala-comedor, tres (3) habitaciones, cocina, lavadero, baño principal y baño auxiliar, pasillo de circulación, maletero, depósito y vestíbulo de entrada, y sus linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio; OESTE: Fachada Oeste del edificio; SUR: Patio de Servicio y área de circulación; ESTE; Apartamento tipo “a” serie 1 y que forma parte de la Comunidad Conyugal que se fomentó en la unión matrimonial que mantuvo con la ciudadana CARMEN ANILDE ORTIZ HURTADO, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha tres (03) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), bajo el Nro. 15, Protocolo Primero, Tomo 11.

Designada como fue la ciudadana: BETTY MARIA OLIVER DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.436.321 como CURADORA ESPECIAL, de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.761.166, la cual fue notificada debidamente, y en fecha 03-09-2004 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, oída la opinión de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.761.166; por lo que llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: BETTY MARIA OLIVER DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.436.321 como CURADORA ESPECIAL, de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.761.166, a los fines de que lo represente en la operación Jurídica antes indicada.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes.- Publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil Cuatro (2004).- 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ N° 02


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria Temporal
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal


Exp. Nº TP2-1670-04
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva
Solicitante: Enrique José Villalba
MEG/mariela