REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000017
ASUNTO: RL11-P-2001-000017

AUTO DE CONFINAMIENTO


Se inició el presente procedimiento por ante el orgáno policial competente, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible tal como lo es la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionafdo en el Artículo 457 del Código Penal Venezolano, seguido en contra del ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, y donde aparace como victima ELIEZER RIVERA CORDOVA, a tales efectos se proseguió con la presecusión de la invetigación y en donde recayera como responsable el referido ciudadano, Juan José Rodriguez, siendo condenado por el Tribunal Cuarto de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir una pena Cuatro (4) Años de Presidio .

Ahora bien, recibida las actuaciones en esta fase de ejecución se procedió con todos los señalamiento de ley, y siendo la oportunidad del cumplimiento del beneficio, de confinamiento, se observa que el referido penado cumplió la pena reglamentaria para optar por el confinamiento, sin embargo se observa que el penado además cumple los requisistos exigidos en los artículos 20 y 53 de la Norma sustantiva penal, es decir ha cumplido con el tiempo exigido de la 3/4 parte de la pena impuesta y por ende ha señalado el sitio donde ha de cumplir el comfinamiento, así como también consta en acta procesales la Carta de Buena Conducta, por haberse destacada con buena conducta en el tiempo de reclusión en dicho centro penitenciario.

En el mismo ordén de idéas observa éste Tribunal, que el penado JUAN JOSE RODRIGUEZ , cumple todas las exigencias para el otorgamiento del confinamiento, por lo que éste Tribunal de la revisión minuciosa de todas y cada una de las actas procesales que conforma dicho asunto se evidencia el cumplimiento de los requisitos.
Pués en tal sentido considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA CONDUCTA, emanada de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, suscrita por funcionarios adscrito en dicho centro , lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclución, y por ende esta dado los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO , al penado JUAN JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas procesales, conficnamiento éste que de comunta por el tiempo de la pena que le falta por cumplir es decir nueve (9) Meses, lo cual ha de cumplir por ante la autoridad civil ubicado en la Prefectura del Municipio el Callao , Estado Bolívar , la cual se le remitira oficio señalando que debe presentarse cada quince Días por un lapso de Nueve (9) meses.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado JUAN JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N ° 13.923.164, señalando como domicilio para el cumplimiento del confinamiento Sector Chile frente a la Bodega del Sr. Apure el Callao Estado Bolivar, en casa del ciudadano Alexander Bravo Rodriguez, el cual deberá cumplirlo por un lapso de Nueve (9) Meses , en la Dirección antes señalada, debiendose presentarse cada 15 días por ante el Prefecto de ese Municipio, debiendo éste informar al Tribunal regularmente si se ha cumplido con las presentaciones impuestas, por el tiempo antes indicado. Líbrese Oficio y boletas relacionada con el confinamiento otorgado , igualmente se acuerda expedir copia de la Boleta de Pre-Libertad y por ende boleta de traslado para ser impuesto de la decisisón el día 08-09-2.004, a las 2:00 de la tarde, notifiquese a las partes de ésta decisión.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

La Secretaria


Abg Wendy Valerio M.