REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000105
ASUNTO: RP11-P-2004-000105


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.

Visto el presente asunto penal y la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Julio del año 2.004,mediante el cual fueron condenados a los ciudadanos DOUGLAS JOSE VILLARROEL VARGAS Y ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS, a cumplir la pena de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y DIEZ Y OCHO (18) DÍAS, por la Comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves y Agavillamiento, previsto y sancionado en los Artículos 418 y 287 del Código penal. En consecuencia EJECUTESE y archivese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien como quiera que los penados DOUGLAS VILLARROEL Y ELVIS VILLLARROEL, no fueron detenidosy aún cuando fueron condenado a cumplir la pena de Un (1) Año Tres (3) Meses y Diez y Ocho (18) horas, y dado que ambos no han cumplido la pena se le insta de que deben hacer uso del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, siempre y cuando tengan los requisitos de ley en actas procesales, y como quiera que éste Tribunal Segundo de Ejecución actua en pro del penado solicita de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad se le practique examen Psico-Social, remitiendole al efecto copia certificada de la sentencia concenatoria. En consecuencia notifíquese a las parte.
La Juez Segundo de Ejecución.



Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

La secretaria


Abg. Wendy Valerio M.