Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Nairobys Josefina Betancourt, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.124.923, nacido en fecha 30/08/1978, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, y residenciada en el barrio el Valle, Calle Principal, al final, Casa S/N, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre en el caserío Quebrada Honda, Casa S/N, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que los hechos en concreto solo podrían ser castigados a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.