REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 07 de Agosto del 2009
199° y 150°
Parte Demandante: LUISA RITA HERNANDEZ ASISTIDA DEL Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Parte Demandado: FERNANDO CARBAJAR.-
Motivo: DESALOJO DE VIVIENDA
Exp.N°.690-2009.-
Vista la diligencia de fecha: 03-08-2009, presentada por el Abg. GREGORIO MENDOZA, inscrito en IPSA, bajo el N°. 101.312, actuando con el carácter acreditado en auto expone: donde manifiesta que la parte demandada desocupó el inmueble objeto de esta litis y lo entrego a mi mandante en forma voluntaria, y solicita igualmente se ordene el archivo del presente Expediente.
Ahora bien por cuanto lo solicitado en la presente diligencia, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado y por cuanto no hay materia sobre la cual seguir conociendo en el respectivo expediente, se ordena dar por terminado el presente proceso y en consecuencia se ordena el archivo del expediente tal como fue solicitado. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
_________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha de hoy, (07-08-09), se ordeno el archivo del expediente

El Secretario,
____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp. N°.JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 07 de Agosto del 2009
199° y 150°
Parte Demandante: LUISA RITA HERNANDEZ ASISTIDA DEL Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Parte Demandado: FERNANDO CARBAJAR.-
Motivo: DESALOJO DE VIVIENDA
Exp.N°.690-2009.-
Vista la diligencia de fecha: 03-08-2009, presentada por el Abg. GREGORIO MENDOZA, inscrito en IPSA, bajo el N°. 101.312, actuando con el carácter acreditado en auto expone: donde manifiesta que la parte demandada desocupó el inmueble objeto de esta litis y lo entrego a mi mandante en forma voluntaria, y solicita igualmente se ordene el archivo del presente Expediente.
Ahora bien por cuanto lo solicitado en la presente diligencia, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, es por lo que este Tribunal declara con lugar lo solicitado y por cuanto no hay materia sobre la cual seguir conociendo en el respectivo expediente, se ordena dar por terminado el presente proceso y en consecuencia se ordena el archivo del expediente tal como fue solicitado. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,
_________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Nota: En la misma fecha de hoy, (07-08-09), se ordeno el archivo del expediente

El Secretario,
____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-

Exp. N°.690-09.-
RTC/wc.-

RTC/wc.-