REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Siete (07) de Agosto del dos mil nueve
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000206
PARTE ACTORA: JESÚS ARQUÍMEDES GUTIERREZ NATERA y JESUS GREGORIO SILVA ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que, en el día de hoy, siete (07) de Agosto del dos mil nueve, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo los Nro. 9452, representación que consta al folio seis del presente expediente y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A (VESEVICA), hizo acto de presencia el ciudadano NELSON VILLARROEL, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.192, representación que consta en poder que riela años autos, ofreciendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en este acto la suma CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700.,00) distribuidos de la siguiente manera la cantidad de UN MIL SETEIENTOS (BS. 1.700,00) para JESUS GUTIERREZ, mediante cheque Nro. 21426757 librado contra el Banco Banesco y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para JESUS SILVA mediante cheque Nro. 21426757 librado contra el Banco Banesco ambos contra la Cta corriente Nro. 013-0224-82-2241006355, que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, indemnización del articulo 125 de la L.O.T , en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, en consecuencia analizados los acuerdos expresados evidenciandose que los mismos no son contrarios a derecho, no vulnerando derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y por cuanto consta en autos el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

El secretario,


Abg. Diomar Rivas