REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003396
ASUNTO : RP01-P-2009-003396


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. RITA PETI, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano ODALYS JOSEFINA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13358744, domiciliada en El barrio los Molinos calle 01, casa S/N Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona MARYURI DEL VALLE MATA manifestando: “Yo me encontraba en mi casa viendo televisión y en ese momento llego mi hija de nombre Maryuri del Valle Mata a lanzar piedra s para mi casa ……....” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01 denuncia interpuesta por el ODALYS JOSEFINA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13358744, domiciliada en El barrio los Molinos calle 01, casa S/N Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona MARYURI DEL VALLE MATA manifestando: “Yo me encontraba en mi casa viendo televisión y en ese momento llego mi hija ….observo a mi vecina de nombre Maryuri del Valle Mata a lanzar piedra s para mi casa ……....”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de daño a la propiedad, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 475 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a los DAÑOS A LA PROPIEDAD que fueron denunciadas se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano ODALYS JOSEFINA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13358744, domiciliada en El barrio los Molinos calle 01, casa S/N Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Daño a la propiedad, por ser un delito de instancia privada.