En el día de hoy, miércoles siete de Mayo de dos mil ocho, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la secretaria Eugenia Luna Torres, para dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librada en el juicio de Resolución de Contrato seguido por la ciudadana Silvina Guerra contra la ciudadana Mercedes de Gámez; se trasladó y constituyó el Tribunal en un inmueble ubicado en la calle los 45 de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en compañía del apoderado actor, Abogado Pedro Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084, apoderado de la parte ejecutante. Seguidamente el Tribunal efectuó los toques de ley, siendo atendido por la misma demandada ciudadana Mercedes de Gámez, quien permitió el acceso del Tribunal y sus acompañantes al inmueble en cuestión, siendo notificada de la misión del Tribunal, quien expuso: “Me doy por notificada de la misión del Tribunal”. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Elizabeth Zerpa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.910.587, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Valdez. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano, el cual debe protegerse y garantizarse en todo estado y grado del proceso y siendo la etapa de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos, a los fines de que la demandada se comunique con abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente se hizo presente el abogado Tomás Brito Smith, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, abogado asistente de la parte demandada. En este estado interviene la demandada, ciudadana Mercedes de Gámez asistida del Abogado Tomás Brito Smith y expone: “Solicito una prórroga de tres meses para hacer la entrega del inmueble, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor, Abogado Pedro Sandoval Figueroa y expone: “Vista la solicitud de la parte ejecutada, acepto la propuesta de desocupación del inmueble hasta el lunes cuatro (04) de Agosto del año en curso, vale decir, tres días menos de lo solicitado. Dejo expresa constancia de la buena fe de la parte ejecutante y aspiro lo mismo de la parte ejecutada para que se me haga entrega del inmueble en cuestión, libre de bienes y personas, es todo”. Seguidamente interviene la parte demandada y abogado asistente y expone: “Solicito copia certificada del expediente de comisión y estoy de acuerdo con lo expuesto por el ejecutante, es todo”. El Tribunal vista la exposición de la ejecutada mediante la cual solicita copia certificada de la comisión, se acuerda de conformidad lo solicitado y se ordena expedir la copia solicitada. Se deja constancia que el Tribunal estuvo acompañado de Agentes policiales adscritos al Comando de Policía de este Municipio Valdez. Visto el acuerdo al cual llegaron las partes, el Tribunal no habiendo otra cosa a la que hacer mención, ordena el regreso a su sede natural, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Dra. Dulce María Vásquez U.

El Apoderado actor

Dr. Pedro Sandoval Figueroa


La Notificada

Mercedes de Gamez

Abogado Asistente

Dr. Tomás Brito Smith

La Consejera de Protección

Elizabeth Zerpa

La Secretaria

Eugenia Luna Torres.




Comisión Nº 251-08.