REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000551
ASUNTO : RP01-P-2008-000551
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADA: Ynoeli del Valle Salazar Peinado
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 16 de Abril de 2008, según acta inserta a los folios ciento quince (115) al ciento veintidós (122) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público e impuesta la ciudadana de autos Ynoeli del Valle Salazar Peinado, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, ésta se acogió al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2008, auto inserto al folio ciento treinta y cuatro (134) de los autos, en el que expresa que vencido como fue el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse interpuesto recurso contra la decisión dictada, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución en fecha 06 de Mayo del año en curso, dictándose el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó a la ciudadana Ynoeli del Valle Salazar Peinado, venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 28/01/1977, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 13.772.562, domiciliada en El Barrio Brasil, vereda 9, casa n° 9, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que la penada Ynoeli del Valle Salazar Peinado, ya identificada, fue detenida el día 09 de Febrero de 2008, según acta policial cursante al folio tres (3) y cuatro (04) de los autos hasta el día 16 de Abril de 2008, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo de allí hasta ahora en tal condición de libertad restringida, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto la penada Ynoeli del Valle Salazar Peinado, fue condenada por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la ciudadana Ynoeli del Valle Salazar Peinado, venezolana, de 31 años de edad, nacida en fecha 28/01/1977, soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad No. 13.772.562, domiciliada en El Barrio Brasil, vereda 9, casa n° 9, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenada a cumplir la pena de: OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la comparecencia de la penada para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 14 de Mayo a las 11:00 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución .Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Carmen Victoria Rivas
|