este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL EDUARDO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.815.844, de 35 años de edad, soltero, residenciado en Villa Maisanta, Sector Sabilar, Calle Los Girasoles, Casa N° 7, de esta Ciudad, Estado Sucre, y Pantanillo, Vía Cumaná, -Cumanacoa, frente a la Cancha Deportiva, cerca de una Bodega, teléfono, 0414-776-2020 , por del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.