REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003290
ASUNTO : RP01-P-2006-003290

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS MIGUEL BENÍTEZ, venezolano; de 19 años de edad; portador de la cédula de identidad N° V- 19.082.539; de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carretera Cumaná – San Juan de Macarapana, sector Guatacaral, casa S/N, cerca del puesto policial, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MARQUEZ, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 58 y 59 de la causa, escrito suscrito por el abogado LUIS JOSE SANTANA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 18-12-2006 EN EL sector San Juan de Macarapana, ocurrió un accidente de transito contra objeto fijo, el ciudadano JESUS MIGUEL BENITEZ, circulaba por la carretera cuando se salió de la misma e impactó contra un rancho y un árbol siendo que en el interior de la vivienda se encontraba el ciudadano hoy occiso, LUIS BELTRAN MARQUEZ, quien falleció en el acto, producto de las múltiples lesiones causadas por el impacto de automóvil que conducía el imputado. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS MIGUEL BENÍTEZ, venezolano; de 19 años de edad; portador de la cédula de identidad N° V- 19.082.539; de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Carretera Cumaná – San Juan de Macarapana, sector Guatacaral, casa S/N, cerca del puesto policial, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Luís Beltrán Márquez, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LOPEZ.-