el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1, 6 y 26, último aparte del 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del articulo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 1, 2, 4, 5, 7, y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana KEYSSI JOSÉ PATIÑO DE ASTUDILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.274.566, de 38 años de edad, casada, de profesión u oficio Docente, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en TRASLADO DE LA VÍCTIMA KEYSSI JOSÉ PATIÑO DE ASTUDILLO CON LA SEGURIDAD POLICIAL QUE EL CASO REQUIERE, prevista en el articulo 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en fecha veinte .....