REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004252
ASUNTO : RP01-P-2010-004252
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN PABLO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, cédula de identidad N° 18777336; nacido en fecha 10-07-1988, de 22 años de edad, hijo de María Lopez –occisa- y Luis Figueroa, soltero, desempleado; residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 63, Casa 05, teléfono 0426-9848937, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TRIGIA TERESA FIGUEROA LOPEZ, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 43 al 44 de la causa, escrito suscrito por el abogado LUIS JOSE SANTANA, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 06/11/2010, cuando el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios policiales, luego que agrediera físicamente a la víctima de autos, golpeándola en varias partes del cuerpo ocasionándole lesiones. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN PABLO FIGUEROA LOPEZ, venezolano, natural de Cumana Estado sucre, cédula de identidad N° 18777336; nacido en fecha 10-07-1988, de 22 años de edad, hijo de María Lopez –occisa- y Luis Figueroa, soltero, desempleado; residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 63, Casa 05, teléfono 0426-9848937, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TRIGIA TERESA FIGUEROA LOPEZ, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LOPEZ.-
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