REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005191
ASUNTO : RP01-P-2011-005191

Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELENA RONDON, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416, del Código Penal en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

El hecho objeto de la presente causa, se inició en fecha 07/09/2009, cuando siendo las 04:00 de la tarde aproximadamente, el niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba jugando con su hermanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la quebrada de la represa del sector Aceite de Palo, de Playa Colorada, allí la víctima le arrojó una piedra a su hermana la cual rebotó y pegó de otra piedra, es este el momento cuando el imputadoxxxxxxxxxxxxxx, le manifestó que le había pegado la piedra, procediendo a agarrar otra piedra y se la arrojó a la víctima, pegándosela en la parte de atrás de la cabeza, ocasionándole una herida contusa de 1cm, en la región occipital, según se evidencia de examen médico legal N° 162-4005, de fecha 10/09/2009.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “… esta Fiscalia Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, solicita a ese Tribunal decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de Ley en el tiempo legal fijado por ese tribunal …”.

TERCERO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que esa representación fiscal presentó por ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, escrito de acusación en contra del adolescente Jean Carlos Muñoz y que en fecha 25-06-2012, fecha pautada para realizar la audiencia preliminar, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que en ese lapso el adolescente haya incumplido con las obligaciones impuestas; es por ello que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Una vez revisada la presente causa, efectivamente se puede constatar, que en fecha 25-06-2012, fecha en la que se realizo la audiencia preliminar, las partes procedieron a Conciliar, por lo que se decretó la suspensión del proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad.
En el acto de Conciliación, el adolescente Jean Carlos Muñoz, se comprometió a no incurrir en hechos como los que dieron origen a la presente investigación y no meterse mas con la víctima, fijándose un lapso prudencial de treinta (30) días, para demostrar su cumplimiento. Igualmente, se puede observar que no consta en el presente expediente, que el adolescente haya incumplido con la obligación pactada.
Así mismo, cabe señalar que establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “… si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo ...”. Del contenido de la norma que antecede queda claramente establecido que si se da cumplimiento por parte del imputado a las obligaciones pactadas, deberá decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa; ahora bien, por cuanto en el caso bajo análisis, observa quien suscribe, que no consta en autos que el adolescente hubiere incumplido con las obligaciones pactadas, los hechos se subsumen en la norma transcrita up supra, por lo que lo procedente es decretar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto en el artículo 416, del Código Penal en perjuicio del niño Julián José López, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez