CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003899
ASUNTO: RP11-P-2008-003899
Celebrada como fuera en fecha 01 de los corrientes, audiencia especial convocada a los fines de resolver sobre la revocatoria o mantenimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que fuera decretada a favor del penado Omar Antonio Torres Valera, en la cual el defensor público solicitó el reestablecimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que fuera revocada a su defendido Omar Torres Valera, ratificando en todas sus partes el contenido del escrito presentado en su oportunidad y donde la Fiscal del ministerio Público, en materia de Ejecución , no puso objeción a tal petición; el tribunal, estando dentro del lapso de Ley, pasa a resolver de la siguiente manera: De la revisión de la causa se evidencia que efectivamente, Este Tribunal, Entonces a cargo del Juez Luis Beltrán Campos, dictó auto mediante el cual revocó al penado Omar Antonio Torres Valera antes identificado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, fundado en informe conductual presentado por su delegado de prueba relativo al incumplimiento de las condiciones específicamente de presentación por parte del penado, sin embargo igualmente se evidencia que tal incumplimiento obedeció a situación medico-clínica, acreditada con posterioridad que sufría el aludido penado y que le incapacitaba para cumplir con el régimen impuesto, por lo que debe deducirse que fue un hecho ajeno a la voluntad del mismo lo que provocó el incumplimiento que dio lugar a la revocatoria, siéndole solo imputable, la falta de previsión o descuido de haber hecho llegar oportunamente los soportes médicos respectivos al delegado de prueba, sin embargo tal razón no puede traducirse en tan grave daño para el penado como lo es la perdida de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de que disfrutaba, así como la perdida futura del derecho a optar por el resto de dicha formula, por lo que se considera ajustado a derecho, reestablecer, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en las condiciones existentes antes de la revocatoria aludida y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 en relación con los artículos 483 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda reestablecer Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, a favor del Penado ciudadano Omar Antonio Torres Valera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 29-09-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 18.751.601, de profesión u oficio obrero, hijo de Flor María Varela, y residenciado en Los Jardines Del Valle, Calle 08, Parte Alta Bis, Casa S/N, cerca de la cancha, Caracas, Distrito Capital, y en el Barrio 22 de Agosto, Avenida San Martín, Casa S/N, cerca del Asilo de Anciano, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Debiendo se supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Anzoátegui, finalmente se deja sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 28-10-2011 boleta de encarcelación Nº RL11BOL2011005521, líbrese boleta de Pre-libertad y con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Barcelona estado Anzoátegui, y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui (Puente Ayala) con sede en Barcelona estado Anzoátegui, informando el reestablecimiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Cúmplase.-
Juez Primero De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti
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