REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 06 de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-3425-12
PARTES: NARVAEZ RODRIGUEZ OSWALDO JOSE Y HURTADO MARCANO YNES ALEJANDRA
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A


En fecha 26-07-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos NARVAEZ RODRIGUEZ OSWALDO JOSE Y HURTADO MARCANO YNES ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 613.359.774 y 13.730.027 respectivamente, domiciliados la primera en la Llanada, Autopista Antonio José de Sucre, Urbanización Brisas del Valle, Casa s/n y el segundo en Urbanización Bermúdez, Bloque N° 06 A, Letra C, Apartamento N° 02, Planta Baja Cumana estado Sucre debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SONIA SERRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.663. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años y de cuatro (04) años y siete meses de edad respectivamente y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2007, es decir, desde hace más de cinco años fijando su ultimo domicilio conyugal en la Llanada, Autopista Antonio José de Sucre, Urbanización Brisas del Valle, Casa s/n. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos NARVAEZ RODRIGUEZ OSWALDO JOSE Y HURTADO MARCANO YNES ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 613.359.774 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 31 de Julio de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los NARVAEZ RODRIGUEZ OSWALDO JOSE Y HURTADO MARCANO YNES ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 613.359.774, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) años y de cuatro (04) años y siete meses de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres
LA CUSTODIA: la tendrá la madre YNES ALEJANDRA HURTADO MARCANO.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre OSWALDO JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, podrá visitar a sus hijas en cualquier momento del día siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades, será pasada con el padre, y el año nuevo y los Reyes será pasado con la madre, alternativamente. La semana Santa y Carnaval cuando la semana santa lo pase con el padre el carnaval lo pasara con la madre ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día del cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad será pasada con la madre, la segunda mitad será pasada con el padre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre cancelara como obligación de manutención la cantidad de TESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales además se compromete a proveer a sus hijas de todo lo referente a medicina, calzado ropa y útiles escolares, el mismo ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012). 202º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria
MEG/nai