este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOSE ALEXANDER LANZA MEDINA, VENEZOLANO, VENDEDOR, SOLTERO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN URB. CANTARRANA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 10-11-1986, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No-19.238.206; al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al haberse emitido pronostico DESFAVORABLE, en la evaluación que le fuere practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,