Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001180
ASUNTO : RP01-P-2007-001180
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOSE ALEXANDER LANZA MEDINA, VENEZOLANO, VENDEDOR, SOLTERO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN URB. CANTARRANA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 10-11-1986, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No-19.238.206, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal observa:
Cursa a los folios 171 al 174 del expediente resultado de la evaluación Psico-Social realizada al penado de autos, mediante el cual se emite pronóstico “DESFAVORABLE”, al penado de autos al desprenderse del informe:” Se establece opinión DESFAVORABLE tomando en cuenta los siguientes aspectos: No tiene conciencia de enfermedad, carece de autocrítica tanto de su trayectoria vital como del hecjho punible en si, no se aprecia aprendizaje de la experiencia, no evidenciándose disposición al cambio, el apoyo familiar no posee herramientas mínimas para servir de contención, tomando en consideración las características mínimas del penado.…”. Dicho esto, se observa que nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 494 los requisitos necesarios a los fines de que el Tribunal decrete la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y entre ellos se establece en su encabezamiento el informe Psico-Social emanado del Ministerio de Interior de Justicia. Así las cosas se evidencia de la citada evaluación que el penado de autos no esta en condiciones de optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto los rasgos de personalidad mas relevantes son:” Posee una personalidad expansiva y oposicionista, observándose una actitud egocéntrica en su manejo interpersonal, con una marcada dificultad para reconocer y cumplir las normas”.
En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JOSE ALEXANDER LANZA MEDINA, VENEZOLANO, VENDEDOR, SOLTERO, NATURAL DE CUMANA, RESIDENCIADO EN URB. CANTARRANA, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, CUMANA, ESTADO SUCRE, DE 19 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 10-11-1986, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No-19.238.206; al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al haberse emitido pronostico DESFAVORABLE, en la evaluación que le fuere practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de lo aquí decidido, conjuntamente con copia certificada del presente auto, señalándole en el oficio que por su conducto entregue al penado la notificación de lo aquí decidido mediante la cual se informe la razón de la improcedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena remítase copias certificadas al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la IMPROCEDENCIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.-
Abg. Nayip Beirutti.-
La Secretaria.
Abg. Luisa Gómez.-
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