REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de Junio de dos mil ocho.
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000049
Visto el escrito presentado de fecha 02/06/2008, por el ciudadano ELIO RAFAEL SALAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.786.526, en su condición de Trabajador asistido por la abogada en ejercicio ORLANY MAESTRE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.349 y, la empresa CONSTRUCTORA 57, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 08 de Febrero de 1.999, bajo el N° 03, folios 11 al 14, tomo A-14, representada por su presidente UGO GECHELE, titular de la cédula de identidad N° 9.272.964, asistido por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSE RIVERO NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.603; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano ELIO RAFAEL SALAS, arriba identificado quien se le reconoce por concepto de prestaciones sociales y demás pasivos laborables la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 80.000), recibiendo con la firma de la presente transacción la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000) mediante cheque identificado con los N° 48288986 y 84060001 girados contra la cuenta corriente N° 0105-0145-81-1145042678 y 0007-0081-97-0000003694 de la entidad financiera Banco Mercantil la primera y Banfoandes la segunda, y en dinero en efectivo por haber laborado desde 10-11-1997 hasta el 30-05-2008; previa deducciones de anticipos de prestaciones por Bs. F. 60.000, debidamente detallados en el escrito transaccional con todos y cada uno de los conceptos que se especifican, quedando un saldo de Bs. F 50.000 la cual será pagada en la forma y condiciones ampliamente descrita en la transacción, y una vez cumplido con los pagos respectivos; no quedará pendiente pago alguno por ningún otro concepto otorgando el finiquito total y definitivo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatado de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y derechos comprendidos de conformidad con la ley, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente no teniendo esta Juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente declara TERMINADO la presente solicitud. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D