REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

La presente causa se inició en fecha Nueve (9) de Abril de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana INES DEL VALLE RENGEL RENGEL, en la cual solicita la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, hijo de los ciudadanos HECTOR MANUEL MAITA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.239.770, domiciliado en el Caserío Las Caras, Vía Guasimilla, cerca de la casa del Comisario, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana INES DEL VALLE RENGEL RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.631.789, domiciliada en el Caserío Las Caras, Vía Guasimilla, cerca de la Casa del Comisario, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre,
Admitida la demanda en fecha Siete (7) de Mayo de (2008), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 13 de Mayo 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal, consigno en Un (l) folio útil la Boleta de Notificación firmada por el Abogado ciudadano JESUS MANUEL MOYA, en fecha 28 de Mayo de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano HECTOR MANUEL MAITA MAITA, en fecha 2 de Junio de 2008, auto donde consigna la Boleta del demandado, y remitir telegrama a la ciudadana INES DEL VALLE RENGEL RENGEL, para que comparezca el día Martes 03-06-2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 03 de Junio de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano HECTOR MANUEL MAITA MAITA expone: “Ofrezco como monto de la Obligación de Manutención, para mi hijo, la cantidad de CINCUENTA BOLIVAREZ FUERTES ( Bs. F. 50,oo ) semanales, en el mes de Diciembre comprarle la ropa, así como ayudar con los gastos de medicinas y medico, ofrezco esta cantidad por cuanto no tengo un ingreso fijo; a medias que mejore mis ingresos le aumento más”.- “Seguidamente interviene la ciudadana INES DEL VALLE RENGEL RENGEL y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla, como quedo acordado entregármelo personalmente en efectivo, y solicito ante este Tribunal, me entreguen la Partida de Nacimiento Original de mi hijo y dejándole copia fotostática de la Partida en dicho expediente”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 50,oo ), corresponde al 35,3%, del monto establecido como salario mínimo nacional ( Bs. 799,227 ), el monto de la Obligación de Manutención fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.-Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Seis (06) de Junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 691-08
MOR/leída.