REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 06 de Mayo de 2014

204° y 155°

Vista la demanda y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano ORANGEL JOSE GONZALEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Sucre, casa Nº 89, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 6.955.408, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.844, se le da entrada por cuanto cumple con los requisitos previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, como quiera que el instrumento en que se apoya el demandante para lograr el pago, es de aquellos previstos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y siendo que el actor con el procedimiento escogido persigue el pago de la suma indicada y en consecuencia, se observa con los hechos explanados y con el instrumento como soporte de la acción intentada, que presuntamente la demandada ISIDRA JOSEFINA CALZADILLAS, debe al demandante la cantidad de dinero reclamada, a menos que dicha presunción sea desvirtuada en la oportunidad de la contestación de la demanda, y a la vez aporte el medio de prueba en el desarrollo del proceso, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION del presunto deudor ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.909.791 y domiciliado en la calle Trincheras entre la Canal y la Av. Miranda, casa s/n, detrás del Restaurant Doña Miriam, Guiria, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; para que apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días hábiles de Despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas de 8:30 a.m. A 3:30 p.m., concurra a este Tribunal, a pagar o formular oposición, las siguientes cantidades: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), por concepto de deuda reclamada; CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 49,99), por concepto de defecto de comisión en 1/6% del monto total de la letra de cambio, los interéses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde el 15-01-14 fecha de vencimiento de la letra de cambio, hasta la presente fecha por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 (BS. 375,00); más SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.500,00) por concepto de Costas, calculados prudencialmente por el tribunal en un 25%. En tal virtud, intímese al ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA, para su comparecencia, en el término indicado, apercibiéndolo de la obligación en que está, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, de comparecer por ante este Juzgado a pagar o ha formular su oposición al Decreto de Intimación, dentro del termino indicado de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, todo con el indiscutible propósito de no proceder a la ejecución forzosa. En caso de que haya oposición, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles de Despacho siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla, sin que sea necesaria la presencia del demandante, continuando el procedimiento por los trámites del juicio Ordinario o del Breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. Compúlsese copia certificada del presente decreto y del libelo de la demanda, mediante el sistema fotostático y con su auto de emplazamiento entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación del ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá en cuaderno separado, el cual ordena abrir en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/oz.
Exp: 020-14.-