REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Parte Demandantes: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.910.179.

Domicilio Procesal: Calle 3, casa Nº 08, Urbanización Brisas del Mar, Sector La Tubería, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: ABG. Pedro Alexander Sandoval Figueroa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084.

Parte Demandada: GREGORIO DEL CARMEN RAUSSEO BOGADI, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.909.138.

Domicilio Procesal: Barrio Independencia, casa s/n., Sector la Antena, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre.

Abogado Asistente: Abg. Alexander Junior Sandoval Guillen, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.844.

Motivo: Intimación Al Pago.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DACION EN PAGO).


Se inicio el presente proceso por Cobro de Bolívares, vía Intimación al Pago, mediante escrito de fecha 30-09-2009, por ante esta Instancia, presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado N° 63.084, contra el ciudadano GREGORIO DEL CARMEN RAUSSEO BOGADI, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

Por auto de fecha 02-10-2009, se admitió la demanda, se ordenó la intimación del demandado, GREGORIO DEL CARMEN RAUSSEO BOGADI, para que comparezca por ante este Tribunal al Décimo día hábil de despacho a su intimación, apercibido de ejecución, a pagar las cantidades reclamadas, (acreditar haber pagado) o Formular Oposición al Decreto Intimatorio.-

Mediante diligencia de fecha 21-10-2009, la ciudadana Alguacil de este despacho, consigna recibo de Intimación debidamente firmado por el ciudadano GREGORIO DEL VALLE RAUSSEO BOGADI, en señal de haber sido Intimado.

Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2009, el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, parte demandante, asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, solicitó se pronunciara sentencia conforme lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 362 ejusdem. En la misma fecha, el demandante otorgó poder apud acta a los abogados LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS Y PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA.

En fecha 02 de Diciembre de 2009; el Tribunal dictó sentencia definitiva conforme a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada no hizo Oposición al Decreto Intimatorio en el lapso legal correspondiente, y declaró se procediera como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, se dio por notificado de la sentencia dictada y solicitó copia simple de la misma. Por auto de fecha 15-12-2009, se acordó con lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil Temporal, consigno Boletas de Notificación firmadas por las partes.

Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 2010, el demandante, ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, solicitó el cumplimiento voluntario de la sentencia.

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2010, el Tribunal acordó efectuar experticia Complementaria, a los fines de establecer intereses e Indexación sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar, y por cuanto el Tribunal no cuenta con Terna de Contadores Públicos, solicitó a la parte ejecutante propusiera una terna de Peritos para la designación de experto Contable.

Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandante, propuso para que sea designado como Perito Contable, al Contador Público JOSE GONZALEZ MARCANO.

Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2010; el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó se dejara sin efecto el cálculo de intereses de mora e Indexación, por cuanto el Licenciado JOSE GONZALEZ MARCANO, le manifestó que no valía la pena hacer esos cálculos, por ser muy bajo el monto de la demanda.

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2010, en virtud de lo manifestado por el Apoderado Ejecutante, a que se dejara sin efecto el cálculo de intereses de mora e Indexación, el Tribunal ordenó abrir Cuaderno de Medidas y Decretó Embargo Ejecutivo sobre Bienes propiedad del demandado, librándose el correspondiente Mandamiento de ejecución al Tribunal Ejecutor de medidas de los municipios Valdez, Mariño y Cajigal de este Circuito y Circunscripción Judicial (expediente Nº 041-09).

Por auto de fecha 12 de enero de 2011, se ordenó librar Nuevo mandamiento de Ejecución al Indicado Tribunal Ejecutor, en virtud de haberse cometido error material en la cantidad de dinero sobre la que recaería el Embargo.

Mediante Acta levantada en fecha 27 de Abril de 2011, cursantes a los folios 16, 17, 18, 19 y 20, del Cuaderno de Medidas, se llevó acabo Medida de Embargo sobre unas bienhechurías propiedad del demandado, consistente en Columnas de cemento y cabillas y platabanda de tabelones y cemento (expediente 041-09).

Mediante diligencia de fecha 18 de Mayo de 2011, el Apoderado Ejecutante, solicitó copia certificada del anexo consignado “C”, referente al Titulo de Construcción de las bienhechurías sobre la que recayó la medida de embargo.

Mediante Acta levantada en fecha 09 de Junio de 2011, cursantes a los folios 39, 40, 41, 42, 43 y 44, del Cuaderno de Medidas, se llevó acabo Medida de Embargo sobre unas bienhechurías propiedad del demandado, consistente en Columnas de cemento y cabillas y platabanda de tabelones y cemento (expediente 012-10).

Mediante diligencia de fecha 21 de Junio de 2011, el Apoderado Ejecutante, solicitó la Acumulación de la causa signada con el número 041-09, a la causa signada con el número 012-10, alegando que ambas se encuentran en etapa de ejecución.

Por auto de fecha 14 de Julio de 2001, por cuanto el Tribunal consideró que las causas Nros. 041-09 y 012-10, no se encuentran comprendidas en ninguno de los supuestos establecidos en el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, acordó la acumulación de las mismas, y consecuencialmente, la acumulación de los Cuadernos de Medidas.

Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2011, el Apoderado Ejecutante, ratifica diligencia del 07-07-2011, solicitando la continuación de la ejecución de la sentencia hasta su total materialización.

Mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2011, el Apoderado Ejecutante, ratificó diligencia de fecha 21-09-2011.

Mediante diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2012, el Apoderado Ejecutante, ratificó diligencia de fecha 21-09-2011.

Mediante Acta levantada en fecha 09 de Abril de 2014, cursantes a los folios 106, 107 y 108, con la finalidad de poner fin a la controversia, comparecieron los ciudadanos GREGORIO DEL CARMEN RAUSSEO BOGADI, parte ejecutada, su concubina LUISA YILEIDA NORIEGA, asistidos por el Abogado ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN; el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, parte ejecutante, asistido por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, y el ciudadano POLICARPO FUENTES, (Dejando constancia expresa el tribunal, que tal como el Apoderado de la parte Ejecutante, mediante fe de errata, lo manifiesta en su diligencia de fecha 05-05-2014, que el nombre y apellido correcto del Cesionario es: POLICARPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.940.076, y no apellidado FUENTES como erróneamente fue identificado, lo cual queda evidenciado en la copia de la Cédula de Identidad pegada al reverso del documento de Dación En Pago, y así es declarado), quien actúa en su propio nombre, todos suficientemente identificados, y donde el primero de los nombrados (GREGORIO DEL CARMEN RAUSSEO BOGADI), con la autorización y consentimiento de su concubina LUISA YILEIDA NORIEGA, convienen por este documento como DACIÓN EN PAGO para la cancelación de la deuda al ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, cederle todos los derechos, acciones e intereses que poseen sobre el inmueble embargado (bienhechurías), consistentes en Columnas de cemento y cabillas, con platabanda de tabelones y cemento, y el cual les pertenece según documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del estado Sucre, en fecha 26 de Octubre de 1998, anotado bajo el Nº 58, tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina durante el año 1.998, y posteriormente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Junio de 2011, anotado bajo el Nº 11, folio 37 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2011. Igualmente dejan constancia, que el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.910.179, acepta la dación en pago que se le hace y que por carecer de numerarios para la cancelación de gastos sobrevenidos en el presente juicio, a su vez, cede en venta dichos derechos, acciones e intereses sobre las bienhechurías antes descritas, cuyas medidas, linderos y ubicación aparecen señalados en el documento de propiedad, los cuales se dan aquí por reproducidos, al ciudadano POLICARPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.940.076, quien aceptó dicha venta, quedando de esta manera canceladas y extinguidas las obligaciones asumidas tanto por la parte ejecutante como por la parte ejecutada, solicitando sea impartida la correspondiente homologación del Tribunal y que se oficie al ciudadano Registrador Público inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole lo conducente respecto a las medidas recaídas sobre el inmueble en cuestión.

Ahora bien, teniendo esta Acta los efectos de una Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada, equiparándose la misma a una Transacción Judicial y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez segundo circuito de la circunscripción judicial del estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la Dación en Pago y sucesiva venta de los derechos, acciones e intereses sobre el inmueble (bienhechurías) arriba descritas, suscritos por los ciudadanos GREGORIO DEL CARMEN RAUSSEO BOGADI, parte ejecutada, su concubina LUISA YILEIDA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.909.138 y V-13.808.870, respectivamente, asistidos por el Abogado ALEXANDER JUNIOR SANDOVAL GUILLEN, Inpreabogado Nº 201.844; el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.910.179, parte ejecutante, asistido por su Apoderado Judicial Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpre Nº 63.084 y el ciudadano POLICARPO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.940.076, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1713 y siguientes del Código Civil.- En consecuencia, se deja sin efecto todas las medidas recaídas sobre el inmueble dado en DACIÒN EN PAGO, objeto del presente juicio, y a tal efecto se ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre, participándole lo conducente a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, el cual en su debida oportunidad será remitido al Archivo Sede Regional para su Guarda y Custodia.-

Regístrese, Diaricese, Publíquese y Déjese copia Certificada.

Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los Seis (6) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce.- Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20.p.m.) y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez. Asistente.
Exp: 041-09/acum. 012-10.-