REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000020
ASUNTO : RP01-D-2013-000020

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, dado que la misma se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, se encuentra detenido desde el 24 de enero de 2013 hasta el día 20-12-2013, DIEZ(10) MESES y Veintiséis (26) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 09 -12-2014.
TERCERO: El sancionado esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 31,32,33,35,3646,48,50,54,55,56,57,58 y 59 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, por un lapso de cuatro (04) meses y si debe cumplir DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, aun le falta SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia de la constancia de trabajo fecha 27-01-14, cursante AL FOLIO 37, emanado de la prefectura del Municipio Rivero, que trabaja como MECANICO DE MOTOS y que igualmente cursa constancias de inscripción y estudios (f.52 y 53) en que se evidencia que cursa II, SEMESTRE DE EDUCACION BASICA, durante el lapso 2, en el CENTRO EDUCATIVO “MONS. ENRIQUEN BREKEL MANS”, de Cariaco Edo. Sucre. Periodo escolar 2013-2014. que inicio el mes de marzo y así mismo cursa informe de seguimiento de medida presentado por la trabajadora social de fecha 10-02-14, cursante a los folios al 38 al 44, que refleja que el sancionado trabaja como mototaxista, por lo que se computa el trabajo y estudio desde enero hasta el mes de baril de 2014, a su vez horario de clase , computándose el estudio desde el 22-01-14 cuando admitió los hechos hasta el 25-02-2014 (fecha del informe ) ha cumplido un (01) mes y tres (03) días, faltándole por cumplir diez (10) meses y veinte (20) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículos 5 y 6 numerales 2° y 3°, de la ley de Robo y Hurto de vehiculo automotor y artículo 84 numeral 2° del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSÉ BETANCOURT PEÑA y quien cumple la medida de privación de libertad , por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS y por sustitución de medida cumple reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida y reglas de conducta hasta el mes de abril 2014, CUATRO (04) MESES y aun le falta SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple el XXXXXXXXX, por el lapso de DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida y reglas de conducta hasta el mes de abril 2014, CUATRO (04) MESES y aun le falta SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida y reglas de conducta hasta el mes de abril 2014, CUATRO (04) MESES y aun le falta SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio actualizada y /o trabajo y seguir asintiendo al SAPINAES a cumplir con la medida de libertad asistida en las condiciones impuestas:
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo de la sanción a XXXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de DIEZ(10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de abril de 2014, CUATRO (04) MESES y aun le falta SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.
Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines de hacerle de su conocimiento que se actualizo computo de la sanción a XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de DIEZ (10) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de abril de 2014, CUATRO (04) MESES y aun le falta SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que debe continuar dando seguimiento a la medida hasta su cumplimiento total.
En Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román