REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná
Cumaná, 06 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000027
ASUNTO : RP01-P-2008-000027

En el día de hoy, Seis (06) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 3:35 PM, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez, acompañada del Abg. Simón Malavé en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil Cesar Ocanto, en la Sala 3A de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL a quien se le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Fiscal Séptima del Ministerio público, Abg. Mariuska Gabaldon y la defensa privada Abg. Enrique Alberto Tremont. Seguido la Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional y procediendo a concederle la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente cuando siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde del día 01/01/2008, se encontraban en labores de patrullaje en las unidades motorizadas M-004, M-005, M-006 y M-010 por las inmediaciones de la Urbanización Cumanagoto, específicamente su avenida principal, escucharon unas detonaciones de arma de fuego, las cuales venían del sector Barrio Malo de la referida urbanización, trasladándose al indicado sector y avistando a 2 sujetos que tripulaban una moto color rojo y negro, quienes al notar la presencia de la comisión se bajaron del vehículo emprendiendo la huida en veloz carrera, efectuando disparos a la Comisión policial, por lo que los funcionarios hicieron uso de sus armas de reglamento, siendo atacados por un grupo de personas, logrando ver a uno de los 2 sujetos que se bajaron del vehículo tipo moto cuando le hace entrega de un arma de fuego a otro que logró evadir la comisión, siendo capturado el primero quien al ser trasladado a la sede del citado cuerpo policial se identifico como Jorge Rafael Figueroa Marval, siendo determinado con posterioridad por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que la cédula presentada por el aprehendido era falsificada y no le pertenecía, respondiendo el mismo al nombre de Orlando Rafael Bottini Marval; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, natural de Cumná, nacido en fecha 05-07-89,, hijo de Orlando Rafael Botín y Nilda marjal, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y se mantenga la privación judicial de este ya que las circunstancias que dieron lugar a esta no han variado esto en razón a la pena que pudiese llegarse a imponer y la conducta predelictual que posee el imputado.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. Enrique Alberto Tremont y expone: Vista la acusación fiscal, la defensa considera procedente solicitar la desestimación de la misma por no llenar los extremos del artículo 326 específicamente el 2 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, esto en razón a que de las actas no existe prueba evidente que de certidumbre al ministerio público que mi representado detento, exhibió documento publico que seria el documento jurídico para poder estimar este delito, no existen testigos presénciales del hecho, solo un testigo que se puede evidenciar que es enemigo manifiesto de mi auspiciado y tiene interés en el proceso, de las actas y su estudio y de la declaración del mismo testigo se evidencia que el mismo manifiesta cuando se le hizo la revisión corporal, mas aun se evidencia que este haya sido llamado por los funcionarios para servir como testigo instrumental de la revisión lo que hace presumir que mi representado haya exhibido, detentado o haya hecho uso de documento, mi auspiciado no ha tratado de evadir la justicia, el vehículo señalado por el ministerio publico esta en su estado original, no se dio a la fuga esto en razón a que para el momento no se sentía culpable de cualquier delito, es por ello que considero que el Ministerio público no ha llevado una completa investigación para determinar efectivamente los hechos, las circunstancias que dieron lugar a la detención considero que han variado ya que cursa a las actuaciones documentos consignados por la defensa a los cuales solicito sean admitidos y de admitirse la acusación en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago mías los del ministerio público y solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, por considerar que no existe peligro de obstaculización o de fuga.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal Segundo de Control pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Examinada como ha sido la acusación fiscal quien acusa al ciudadano ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL al cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y escuchado los argumentos de la defensa, la cual solicita la desestimación de la acusación hace el siguiente pronunciamiento: Revisadas como han sido las actuaciones se observa que en el escrito del acto conclusivo presentado por el ministerio público que el mismo de una forma clara y precisa narra los hechos objetos de esta investigación cuando siendo aproximadamente las 04:40 horas de la tarde del día 01/01/2008, se encontraban en labores de patrullaje en las unidades motorizadas M-004, M-005, M-006 y M-010 por las inmediaciones de la Urbanización Cumanagoto, específicamente su avenida principal, escucharon unas detonaciones de arma de fuego, las cuales venían del sector Barrio Malo de la referida urbanización, trasladándose al indicado sector y avistando a 2 sujetos que tripulaban una moto color rojo y negro, quienes al notar la presencia de la comisión se bajaron del vehículo emprendiendo la huida en veloz carrera, efectuando disparos a la Comisión policial, por lo que los funcionarios hicieron uso de sus armas de reglamento, siendo atacados por un grupo de personas, logrando ver a uno de los 2 sujetos que se bajaron del vehículo tipo moto cuando le hace entrega de un arma de fuego a otro que logró evadir la comisión, siendo capturado el primero quien al ser trasladado a la sede del citado cuerpo policial se identifico como Jorge Rafael Figueroa Marval, siendo determinado con posterioridad por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, que la cédula presentada por el aprehendido era falsificada y no le pertenecía, respondiendo el mismo al nombre de Orlando Rafael Bottini Marjal, los cuales vinculan al imputado de autos con el mismo como autor, considerando quien aquí decide declarar sin lugar la solicitud de la defensa en razón a la desestimación de la acusación. Ahora bien, este tribunal en las facultades que le confiere el estado como garante de los derechos de las partes en amparo del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve que la ley a aplicar en la presente causa al delito de Uso De Documento Falso, no es el Código Penal como así lo estableció el Ministerio público, debiendo este tribunal aplicar la ley vigente, en atención al principio in dubio pro reo, visto que fue aprobada en Gaceta oficial N° 38.458 de fecha 14/06/06 la Ley Orgánica De Identificación la cual en su articulo 45 relativo a “Documento Falso. El cual reza textualmente “ La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.” (Subrayado del tribunal); resuelto esto este tribunal pasa a pronunciarse al respecto: PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadano ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, natural de Cumnaá, nacido en fecha 05-07-89,, hijo de Orlando Rafael Botín y Nilda marjal, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO considerando que la misma contiene una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido toda vez que el fiscal en la narración de los hechos atendiendo al tipo penal imputado, es por ello que este Tribunal declara improcedente la solicitud hecha por la defensa de desestimación de la acusación.- SEGUNDO: Asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas Promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser estas pertinentes, útiles, necesarias y licitas, y sirven para esclarecimiento de los hechos, tal cual y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 49 y Vto. Mencionado como Punto V y VI. así mismo se admiten las declaraciones de los ciudadanos Nereida Guerra, Marielis Cumare, Yordelis Del Valle Rosal carvajal, promovidos como pruebas por parte de la defensa en fecha 15/02/08 por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad; igualmente en virtud al principio de la comunidad de la prueba las defensa hace suyas las ofrecidas por el ministerio público y así las estima el tribunal defensa.- TERCERO: En razón a la solicitud de la defensa en el sentido de que se haga una revisión a la medida de Privación Preventiva de libertad que pesa sobre el hoy acusado, este tribunal al hacer la revisión de la misma la declara sin lugar acogiendo la solicitud fiscal ello en razón que a consideración de quien aquí decide las circunstancias que tomo el tribunal para decretar dicha medida no han variado, y revisadas las medidas cautelares a solicitud de la defensa estima esta juzgadora que ninguna de ellas es suficiente para mantener al imputado de autos sometido al proceso, razón esta por lo que se acuerda mantener la medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de libertad.- CUARTO: Admitida la acusación Fiscal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a instruir al hoy acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso siendo esta en el caso especifico la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena quien manifiesta su deseo ir a un juicio oral y no someterse a la medida propuesta.- Es todo.- En merito a todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado ORLANDO RAFAEL BOTTINI MARVAL, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, natural de Cumná, nacido en fecha 05-07-89,, hijo de Orlando Rafael Botín y Nilda marjal, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se le instruye al secretario administrativo para que remita la presente causa a la Unidad de Jueces de la Fase de Juicio, según el lapso establecido en ley. Se ordena mantener la reclusión del acusado en las instalaciones del Internado Judicial de Cumana.- Se expiden copias de la presente acta a las partes. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 4:50 PM.
Juez Segundo de Control
Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez

Imputado
Orlando Rafael Bottini Marval

Fiscal Del Ministerio Público
Abg. Mariuska Gabaldon
Defensor Privado Penal
Abg. Enrique Alberto Tremont


Alguacil
Cesar Ocanto



Secretario judicial de sala
Abg. Simón Malavé