REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000401
ASUNTO : RP01-P-2006-000401

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición de Captura y Revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad sustituyéndola por Medida Cautelar Sustitutiva

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la captura que del ciudadano VICTOR MANUEL LANZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.476, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-09-1979, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Elizabeth Lanza y Segundo Gómez, domiciliado en: Carretera Cumaná, Cumancoa, caserío Los Camburare, casa N° 06, cerca de la Bomba San José y al frente de la chivera Oriente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-880.32.66, con ocasión de decisión dictada por este Tribunal en fecha 02/07/2012, en virtud de la obstaculización al proceso observada con la conducta de dicho ciudadano, dada sus reiteradas incomparecencias a los llamados de este Juzgado a los fines de la celebración del acto de Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa que se le sigue como presunta autor en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y explosivos y 16 del reglamento de la misma Ley, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal, una vez impuesta el imputado de la decisión aludida, y conforme el desarrollo de mentada audiencia emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesta el ciudadano VICTOR MANUEL LANZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.476, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-09-1979, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Elizabeth Lanza y Segundo Gómez, domiciliado en: Carretera Cumaná, Cumancoa, caserío Los Camburare, casa N° 06, cerca de la Bomba San José y al frente de la chivera Oriente, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputado, de los motivos de la audiencia que se celebra, y muy particularmente de las razones que condujeron a su detención y mantenimiento de su Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta ahora, y a la par informársele del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, particularmente su derecho a no declarar y si lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por su Defensor; se procedió a preguntársele su comprensión respecto del alcance, naturaleza e importancia del acto y al efecto expreso su deseo y decisión de declarar y manifestó: “No me acordaba de esta causa y ESTIVEN FERNANDO murió”.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Segundo, Abogado PEDRO MANUEL ROJAS, quien argumenta: “Esta Defensa solicita se deje sin efecto la Orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se le otorgue una medida Cautelar Sustitutiva hasta tanto en el acto de Audiencia Preliminar mi persona plantee las circunstancias de hecho y de derecho para demostrara que el no es la personas sobre la cual se le instruyo la presente causa, así mismo solicito la expedición de copia certificada del oficio que se librara al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a fin de ser excluido como persona solicitada en el presente asunto a los fines de constituirme en correo especial para gestionar por ante el ente competente el tramite necesarios y pertinentes para su desincorporacion del sistema SIIPOL y que se me expida copia simples de la presente acta”. Es todo.-

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ALVARO CAICEDO, expresó: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar y se fije en este acto la fecha para la realización del acto de Audiencia Preliminar, solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado VICTOR MANUEL LANZA, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de la República en el artículo 44 numeral 1, disposición la cual este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima perfectamente aplicable en todo proceso, por cuanto la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello, se acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano imputado VICTOR MANUEL LANZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.816.476, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-09-1979, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Elizabeth Lanza y Segundo Gómez, domiciliado en: Carretera Cumaná, Cumancoa, caserío Los Camburare, casa N° 06, cerca de la Bomba San José y al frente de la chivera Oriente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-880.32.66, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 Ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 9 y 25 de la Ley sobre Armas y explosivos y 16 del reglamento de la misma Ley, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, y comparecer a los llamados que realice este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Así mismo se acuerda fijar acto de Audiencia Preliminar para el día 01/04/2014 a las 10:30 a.m. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano VICTOR MANUEL LANZA, titular de la Cédula de Identidad 14.816.476, como persona solicitada con respecto a la presente causa signada con el N RP01-P-2006-000401 y H-162.124 (Nomenclatura del CICPC). Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines del registro de las presentaciones del imputado de autos. Líbrese boleta de Libertad adjunta oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializo desde la sala de Audiencias. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO

SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO