REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000207
ASUNTO: RP11-D-2011-000207

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido "OMISSIS" por la comisión de los delitos Robo Agravado, Robo Agravado en grado de Frustración, Homicidio Intencional Calificado Con Alevosía, Lesiones Personales Leves, Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de Arma y Municiones, previstos en los artículos 453, 458, en concordancia con el 80, 406 ordinal 1º, 416, 218, 277, del Código Penal, en concordancia con el articulo 09 de la Ley de Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de Maritza Josefina Ortega, Yanireth Malavé Urbáez, Juan Antonio Farías, Néstor L. López, Engelberth Natera Luís José Adrián Rondon, José Manuel López Acosta y El Estado Venezolano, en la cual la defensora pública abg. Jenny Aponte manifestó: escuchado como ha sido el informe social, donde se evidencia que mi defendido viene presentando cambios conductuales favorables, es por ello que la defensa solicita a este digno tribunal la sustitución de una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir y de igual manera continué con sus evaluaciones, solicito copia simple, es todo. Por su parte la Fiscal sexta Abg. Moraima Goyo: manifestó; escuchado como ha sido el informe social favorable realizado al sancionado, lo expuesto por el sancionado y lo solicitado por la defensa no me opongo a lo solicitado por la defensa pública, es todo. Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 01/08/11 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) años y cuatro (04) meses. Ejecutándose la misma el 16/09/11, imponiéndose en fecha 21/09/11; a dicho asunto le fueron acumulados los asuntos: RP11-D-2010-000321, RP11-D-2011-000178, RP11-D-2012-000144, RP11-P-2012-007790, y RP11-D-2012-000190, en revisiones del 06/12/12 y 27/06/13 se le ratificó la medida de privación de libertad por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: Que hasta la presente fecha, El sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, diez (10) meses y ocho (08) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días de la medida de Privación de libertad, y el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Tercero: de acuerdo a lo expuesto por la trabajadora social: el caso en cuestión refiere a un joven que ante la inducción se muestra receptivo, tranquilo y dando muestra de poseer los elementos que le permitieron adaptarse favorablemente al medio donde se desenvuelve en la actualidad. Proveniente de un hogar desintegrado, donde la figura de autoridad es ejercida por la madre, la cual no ha arrojado resultado favorable en cuanto a proporcionarle las normas, pautas y valores necesarios para un adecuado desarrollo personal., sin embargo dicha figura es quien mantiene el contacto continuo con el sancionado. En virtud de lo expuesto se puede decir entonces que el mismo posee actitudes para adaptarse a cualquier medio.
Cuarto tomando en cuenta la opinión del personal técnico según la cual el sancionado posee actitudes para adaptarse a cualquier medio, lo cual indica que ha adquirido madurez, aunado al hecho de que el sancionado ha logrado un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, que ha cumplido con mas de las dos tercereas partes de la sanción de privación y ha adquirido la mayoría de edad, lo que da lugar a la posibilidad de una sustitución de la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. DECRETA: La sustitución de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS", por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días de la medida de Privación de libertad, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En consecuencia para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá: PRIMERO: Desde el día de hoy, y por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintidós (22) días asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario del centro socio educativo, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el día de la cesación de la medida de libertad asistida y por el lapso de un (01) año cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. Líbrese boleta a de libertad y remítase junto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad ratificando boleta de captura en contra del sancionado Rodolfo Guillermo Hurtado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz